Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Octubre de 2022, expediente COM 056880/1994/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T. c/ BASOVSKY ,

ENRIQUE s/ORDINARIO

Expediente N° 56880/1994

Buenos Aires, 05 de octubre de 2022.

  1. Viene apelada por el demandado la resolución que rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria.

  2. El recurso ha de prosperar.

    La actio judicata, es decir, la sentencia como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años establecido por el art. 4023 CCN derogado, cuya aplicación al caso resulta de lo dispuesto por el art. 2537 del CCCN.

    Ese plazo nace una vez que el pronunciamiento no puede ser revisado en otras instancias, es decir, cuando la sentencia se encuentra firme.

    Ha de recordarse que "la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la actio judicata es ejercer actos que tiendan a hacer efectiva la ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de ejecución de la sentencia" (v. "Colombo, C.J.-.K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado", La Ley, Bs. As.,

    2006, t. IV, p. 521).

  3. En el caso, ese plazo se ha consumido sin que hubiera existido actividad de la parte actora tendiente a obtener el cobro del crédito reconocido en la sentencia.

    El demandado sostiene que la accionante dejó inactiva la ejecución de la sentencia, al menos desde la fecha de la primera inscripción de la inhibición general de bienes, que habría tenido lugar con anterioridad al año 2007.

    Si bien la recurrente no pudo tomar vista de las actuaciones para Fecha de firma: 05/10/2022 precisar aquel dato, surge de las constancias digitalizadas ahora incorporadas a Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.V.,DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T. c/ BASOVSKY , ENRIQUE s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 56880/1994

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    la causa que, notificada la sentencia, la actora solicitó la inhibición general de bienes que fue decretada el 27 de diciembre de 1996.

    La anotación de esa medida cautelar fue oportunamente acreditada; no obstante, su reinscripción fue solicitada recién el 15 de marzo de 2007, cuando la inhibición general de bienes inicial se encontraba caduca (art. 207 CPCC).

    En tales condiciones y sin perjuicio de la entidad que se pretende asignar a aquella anotación, lo cierto es que la actividad que desplegó

    la parte actora a partir de la sentencia...

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