Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Abril de 2019, expediente COM 54304/1994/CA1

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F DINERS CLUB ARGENTINA S.A.C. Y DE T. c/C.O.B.R. s/SUMARIO EXPEDIENTE COM N° 54304/1994 VG Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

  1. Viene apelado por el banco accionante, el pronunciamiento de fs. 91/93 denegatorio del decreto de una nueva inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.

    En prieta síntesis, fue juzgado que mediante el mecanismo de reiterar periódicamente la anotación de la inhibición general de bienes del deudor, el ejecutante mantenía vivo su derecho pero a la vez impedía de modo disfuncional (conf. art. 10 CCYCN) la posibilidad liberatoria de su deudor, todo lo que no debía merecer amparo jurisdiccional.

  2. El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    97/101.

  3. a. En primer término, es oportuno reconocer que a partir del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Banco del OFICIAL USO Buen Ayre SA c/Pantano Sergio Gustavo S/ejecutivo” del 27/09/18, esta S. ha cambiado el criterio que venía sosteniendo en relación a la incidencia de la ley 26.536 y la covigencia de los límites de apelabilidad (v. gr. “Banco del Buen Ayre SA c/García G.V. y otro s/ejecutivo” Expte.

    COM50321/1996 del 19/2/2019).

    Con tal prevención, en la inteligencia que el monto aquí

    demandado de u$s 4197,21 y $ 1699,48 superaba el umbral de apelabilidad de $4.369,67 vigente al tiempo de la presentación de la demanda sumaria (Fallos 323:311) razón por la cual habrá de abordarse su tratamiento.

    Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #21344894#230832094#20190422100510541 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F b. Sentado lo anterior, resultará útil precisar que decretada la rebeldía (fs. 24 vta.) la accionante solicitó frente al desconocimiento de bienes en cabeza de los deudores la medida cautelar señalada, la que ha sido sostenida a lo largo del tiempo mediante su reinscripción (v. fs. 25/26, 57, 65), sin que hasta la fecha se detecten bienes susceptibles de embargo.

    Por tal motivo, y frente a la nueva petición del accionante se seguir inscribiendo la medida en cuestión, motivó el resolutorio traído a consideración.

  4. En el contexto fáctico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR