Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Junio de 2020, expediente CIV 055263/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil veinte,
reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “DINASO, N.S. c/ ICBC Y
OTRO s/ ORDINARIO” (expediente n° 55263/2016), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).
Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 242/259?
El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:
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La sentencia apelada.
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La Sra. N.S.D. dedujo acción contra el banco INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ICBC) y LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., a fin de reclamar el pago de $130.000 con actualización monetaria, intereses y costas,
en virtud del contrato de prenda con registro celebrado con el primero de los nombrados.
La aseguradora demandada resistió la acción con sustento en que el banco le había informado que debía anular la póliza por cuanto la prenda había sido cancelada.
Fecha de firma: 10/06/2020
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V.,DINASO, DE CAMARA c/ LA MERIDIONAL CIA ARG DE SEGS S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°
JUEZ N.S. 55263/2016
El banco demandado a su turno, opuso para repeler la acción, el acuerdo de refinanciación celebrado, de cuyos términos no se verifican cuestiones relativas al seguro contratado, a diferencia de los términos del acuerdo prendario.
El magistrado de primera instancia entendió, por los argumentos que explicó, que correspondía hacer lugar al reclamo del actor, y condenó al banco a pagar una suma reclamada con intereses y costas; rechazando sin embargo,
la acción entablada contra la aseguradora, con costas a cargo de la actora.
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El recurso.
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La sentencia fue apelada por la actora, quien expresó sus agravios a fs.
328/30 y por el banco codemandado, quien fundó su recurso a fs. 331/36; los cuales merecieron las respuestas de fs. 342/43 y 338/40, respectivamente.
La señora D. se agravia de la imposición de costas a su parte, a tenor del rechazo de la demanda incoada contra la aseguradora codemandada.
Sostiene que al momento de iniciar la acción, su parte desconocía la relación entre el banco y la aseguradora, por cuanto el seguro no había sido contratado por ella directamente, sino mediante una nómina de proporcionada por el “ICBC”.
Explica que dado que la negativa al pago fue esgrimida por “LA
MERIDIONAL”, no podía dejar de traerla a juicio sin correr el riesgo de que en definitiva se acreditara su responsabilidad.
Por lo expuesto, entiende que el banco perdidoso debe soportar las costas en su totalidad.
Luego se queja del monto de honorarios regulados a favor de la aseguradora codemandada, solicitando se reduzcan conforme pautas establecidas en el art.
730 del CCyC.
Fecha de firma: 10/06/2020
Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
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De su lado, el banco demandado critica en primer lugar, la responsabilidad que se le endilga por la falta de información brindada respecto de la cobertura del seguro al refinanciar la deuda.
Sobre el punto señala que toda la información relativa al seguro emerge de la letra del contrato que la propia actora arrimó a la causa.
Ello así, considera que su parte cumplió con el deber de información a la luz de ese contrato primigenio, por cuanto el acuerdo de refinanciación posterior en nada se relaciona con ese aludido instrumento, que ya había perdido vigencia.
De seguido efectúa unos cálculos aritméticos en sustentos de sus dichos.
En segundo lugar se queja de que se haya hecho lugar al reclamo por la suma de $130.000, por cuanto considera que es la actora quien, en todo caso,
debe soportar las consecuencias de su actuar negligente, por no haber contado con un seguro que cubriera el siniestro denunciado en autos.
Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su cargo.
II.La solución.
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Como surge de...
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