Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FRO 020053/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 20053/2014 caratulado “DINARDO, ERNESTO JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora –en subsidio del de aclaratoria- (fs. 106 y vta.) y por la demandada (fs. 105 y vta.), contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2018 (fs. 97/103 y vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.J.D. y ordenó a la ANSeS que abonara la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos del fallo, dispuso liquidar el ajuste correspondiente a partir del 13 de mayo de 2012. Hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazó el planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial y de inconstitucionalidad deducido por el actor e impuso las costas por su orden.

  2. Concedido libremente los recursos interpuestos (fs. 107), se elevaron los presentes a esta Cámara Federal que, por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A” (fs. 111). La accionada expresó sus agravios a fojas 114/124, que fueron contestados (fs. 126/127).

    A su vez, a fojas 129 se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados por el actor, los que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 130).

  3. La parte actora se agravió de que el a quo haya omitido resolver concretamente sobre la aplicación de la ley 24.016, de las inconstitucionalidades planteadas respecto de los decretos 78/94 y 137/05, como así también de la resolución Nº 14/09 de la secretaría de Seguridad Social.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por su parte, la demandada se agravió de lo resuelto por el juez de grado que no hizo lugar al planteo de extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial. Por otra parte, cuestionó el tratamiento otorgado a la PBU y la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A N° 140/95, solicitando la aplicación del índice combinado ordenado en la Ley Nº 27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18. Por último, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales dispuestos por los artículos 9, 25 y 26

    de la ley 24.241.

    Y considerando que:

  4. Por una cuestión de orden lógico,

    corresponde atender en primer término la crítica de la accionada relativa al rechazo de la extemporaneidad del pedido de redeterminación del haber inicial. Al respecto,

    corresponde señalar que los derechos a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles (artículos 82 ley 18.037 y 168 de la ley 24.241) por lo tanto, en dicho marco normativo cuando un beneficiario de una prestación considera que su haber resulta incorrectamente liquidado, ejerciendo el derecho de jerarquía constitucional de peticionar, está habilitado para, en el marco de las normas procesales de aplicación, reclamar ante el administrador del sistema y si lo allí resuelto no lo satisface, plantear la controversia judicial conforme el artículo 15 de la ley 24.463. Así lo ha sostenido la C.F.S.S., S.I., sent. de fecha 13 de abril de 2000, “Hanzic de Bezus, E. c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”. Por lo expuesto, el agravio debe ser desestimado y la sentencia impugnada deberá confirmarse en ese aspecto.

    Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T...

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