Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Julio de 2019, expediente COM 008933/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 8933/2019/CA1 DINAMOTOR S.R.L. C/ PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

  1. La actora apeló el pronunciamiento dictado en fs. 9, por medio del cual la jueza de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado n° 18 (35) de este fuero.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 10 obra en fs.

    12/13.

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 20/21, propiciando la revocación del fallo apelado.

  2. La apelante adujo, principalmente, que la decisión de la jueza a quo es equivocada, pues soslaya el hecho de que el objeto de la presente acción autónoma de nulidad es diferente al del juicio en que sustentó su declaración de incompetencia (autos: “Praxair Argentina S.R.L. c/ Dinamotor S.R.L. s/

    ejecutivo”) y que, además, quien resuelva estas actuaciones debe ser, obviamente, un juez imparcial y ajeno a aquel juicio en donde se dictó la sentencia impugnada.

    Sentado ello, señálase que el objeto de este juicio es la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia dictada en los autos “Praxair Argentina S.R.L. c/ Dinamotor S.R.L. s/ ejecutivo”, tramitados ante el Juzgado n° 18 (35) de este fuero.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33438632#238428561#20190711092251624 Ahora bien, aunque no exista disposición legal expresa que establezca cuál es el juez competente en una acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada, el caso debe resolverse teniendo en cuenta que a veces en este tipo de acciones, por razones de economía procesal y aplicación analógica de otras reglas de competencia, puede resultar competente el mismo juez que dictó la resolución atacada (conf. P., J., Cuestiones de derecho procesal, Buenos Aires, 1968, pág. 43; G.D., A., La acción de nulidad por cosa juzgada írrita; LL 2006-B-808); salvo que pudiera atribuirse al magistrado alguna infracción (v. C., J., La cosa juzgada írrita y otras perplejidades, diario ED del 17.05.12).

    En efecto, en esta clase de acciones se procura dilucidar si una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es nula y, por lo tanto, debe mantenerse o claudicar. Así, pretensiones como la sub examine revisten el carácter de autónomas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR