Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2017, expediente FCB 046310/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DINAMICA S.R.L. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA –

AMPARO LEY 16.986

doba, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DINAMICA S.R.L.

c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA – AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 46310/2016/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 352/372 por la representación jurídica de la parte accionante, en contra de la Resolución de fecha 5 de abril de 2017 dictada a fs. 346/351vta. por el señor Juez de Primera Instancia Titular del Juzgado Federal de San Francisco, y en cuya parte pertinente dispuso rechazar la acción de amparo entablada, con costas.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La acción de que se trata fue interpuesta por la representación jurídica de DINAMICA S.R.L. en contra del Banco de la Nación Argentina (Sucursal San Francisco) requiriendo la inaplicabilidad del art. 2° de la ley 16.986, así como también se impida la violación de derechos constitucionales, solicitando como medida cautelar, se ordene a la demandada que suspenda la decisión de cerrar la Cuenta Corriente bancaria N° 46700943/17 asignada a su representada, permitiendo la continuidad de la operatoria en los mismos términos que a la fecha de su interposición, limitada a depositar al cobro cheques librados por terceros. Fundamenta los términos de su acción e invoca lesión, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la decisión del B.N.A., afectándose su derecho a la igualdad, propiedad, trabajar y ejercer industria lícita, comerciar y asociarse con fines útiles.

    Entiende que su relación con el Banco es de consumo, por cuanto la actora es beneficiaria final de los servicios prestados por el mismo, por lo que pide la aplicación de la Ley 24.240 y normativa -junto a doctrina y Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29254929#182031927#20170629112358000 jurisprudencia- que cita.

    El Banco de la Nación Argentina evacua informe del art. 4 de la ley 26854, solicitando el rechazo de la medida cautelar peticionada (fs.161/167vta.). Seguidamente contesta el informe del art. 8 de la ley 16.986, cuestionando la vía intentada y negando la existencia de arbitrariedad e ilegalidad de su parte, sosteniendo que la legislación de fondo regula al contrato de cuenta corriente bancaria como contrato consensual y de duración bilateral, previendo su cierre por distintas causales y por decisión unilateral de una de las partes, con la anticipación fijada en la ley. Afirma que la decisión del BNA es conforme al marco jurídico aplicable y pide el rechazo de la acción. Cita los términos del art. 1432 inc. b) y 1404 inc. a) del CCCN, Comunicación “A” 4889 (OPASI II) del BCRA, y normas concordantes del Código Civil. Señala las facultades acordadas a la institución para rescindir el contrato que lo vinculaba con la actora e invoca la ley 25.246 que creó la Unidad de Información Financiera (UIF). Entiende que el BNA no puede ser compelido a continuar vinculado contractualmente con persona física o jurídica. Hace reserva. (fs. 169/175vta.).

    Mediante proveído de fecha 30 de diciembre de 2016, el señor J. de grado rechazó la medida cautelar. Diligenciada la totalidad de la prueba ofrecida (testimonial, documental e instrumental), la parte accionante invoca hechos nuevos (fs. 313/320) siendo ello contestado por la demandada a fs. 322/324vta.-

    Con fecha 5/4/2017 el señor Juez Federal de San Francisco dicta pronunciamiento sobre el fondo, rechazando la acción y a cuyos fundamentos se remite (fs. 346/351vta.) motivando la apelación de la parte accionante.-

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29254929#182031927#20170629112358000 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “DINAMICA S.R.L. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA –

    AMPARO LEY 16.986

    Expresa agravios la recurrente, sosteniendo erróneo el encuadramiento de la cuestión en el art. 1404 inc. a) del Código Civil, prescindiendo de la ley de Defensa del Consumidor y del art. 42 de la Constitución Nacional. Asimismo cuestiona haberse omitido la intervención del Ministerio Fiscal, apartarse de los términos de la litis (violación del principio de congruencia) y errónea valoración de la prueba testimonial cuya cita formula. Señala que los hechos descriptos no constituyeron el contexto fáctico invocado por el Banco para el cierre de la cuenta. Cita jurisprudencia. Reitera la errónea la valoración de la prueba aportada (testimonial, informes, instrumentos, documental) y agrega que la notificación del Banco sólo se basó en el art. 1.404 del C.Civil. Alude a los términos de la relación contractual entre la actora y la institución bancaria, y que la cuenta corriente constituye un servicio de interés público, no pudiendo su parte seguir funcionando sin aquélla. Arguye que constituye un contrato de consumo y como tal le es aplicable la ley N° 24240 y decreto reglamentario 1798/94. Reitera que es arbitraria e...

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