Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Mayo de 2017, expediente CIV 148590/1995/CA004

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 148590/1995. D.J.E. c/S.N.R. Y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de mayo de 2017.- CC fs. 1335 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos a la sala a los fines de resolver los recursos interpuestos por la coejecutada M.: 1) la apelación en subsidio planteada por la parte ejecutada a fs. 1238 vta..contra lo resuelto a fs. 1229/31, 2) El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 1266/69 que fuera concedido a fs. 1287 vta., contra lo dispuesto a fs. 1265, párrafos primero y segundo y 3) el recurso de apelación contra lo resuelto a fs. 1277/8, que fuera interpuesto a fs. 1282. Asimismo, también el coejecutado S. apela a fs. 1308: 1) la resolución de fs. 1229/31, adhiriendo al memorial presentado por el otro coejecutado y 2) contra la resolución de fs. 1247/8 presentando el memorial a fs. 1310/13.

    Por una cuestión de orden metodológico corresponde expedirse respecto a de la primera apelación planteada.

  2. Se agravia la coejecutada M. de que el juez de grado rechazó la solicitud de dicha parte de reducción de la cláusula penal.

    Ahora bien, esta S. ha dicho en supuestos similares que la pena establecida en el contrato de locación para el supuesto de mora en el pago de los alquileres, resulta asimilable a los intereses punitorios, por su naturaleza y efectos, sin que pueda hablarse de una finalidad compensatoria, porque tal tipo de intereses traducen el precio por el uso de capital y son ajenos a toda idea de responsabilidad.

    Por ello, la cláusula penal debe ser morigerada si no se ajusta a las circunstancias socioeconómicas existentes en el país y si Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #12016664#180041921#20170530104536473 por otra parte importa un enriquecimiento desmesurado del acreedor (arg. artículo 953 del antiguo Código Civil y actualmente art. 958 y art. 794). Lo contrario implicaría superar la barrera del deterioro provocado por el retardo del pago del capital, ocasionando un indebido perjuicio al deudor y una ventaja desproporcionada para el locador” (esta Sala, causa nro. 107.112/2012 “De Andreis Rubén Jorge c/ D.V.M. y otro s/ Ejecución de Alquileres”18/07/2014).

    En el Derecho moderno la cláusula penal es un instituto polivalente, porque tiene dos funciones principales: una función compulsiva o estimulativa, o de "pena obligacional" (C.Q., Estudios de Derecho Privado I, Lima, 1994, pág. 349, nota 1), mediante la...

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