Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 053588/1998/CA006 - CA005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53588/1998. D.J.E. c/S.N.R. Y OTROS s/SIMULACION Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.- FG (fs. 1685)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 1650 (contra el auto de fs. 1649), como así

    también contra las regulaciones de honorarios de fs. 1651 y fs. 1661.

  2. En cuanto al primero de ellos, cuestiona el Dr.

    Kamenszein el proveído de fs. 1649 que denegó el pedido de regulación de honorarios por la ejecución de la sentencia dictada en autos, por entender el Sr. Juez de grado que los actos realizados para inscribir el fallo definitivo ya estaban incluidos en la regulación de honorarios definitiva de fs. 621.

    Ante todo, es necesario señalar que la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 376/383 dispuso que la venta efectuada entre los demandados debía “ser reputada un acto simulado en forma ilícita” (cfr. fs. 383, punto a). A su vez, dejó abierta la posibilidad de que, en la hipótesis de que resulten perjuicios al actor derivados del acto simulado (luego de concluido el juicio ejecutivo iniciado ante el Juzgado N° 100, que motivó la iniciación del presente expediente), aquéllos podrían ser reclamados en este proceso en la etapa de ejecución de sentencia (cfr. fs. 383, punto b).

    Con posterioridad, el actor solicitó la anotación del segundo testimonio ante el Registro de la Propiedad Inmueble “a fin de percibir los créditos a los que fueran condenados los demandados”

    (cfr. fs. 623). C. aclarar que, a dicho momento, el único crédito susceptible de ejecución en los términos del art. 576 y ssgtes. del CPCCN eran los fijados por este Tribunal en concepto de honorarios –

    cfr. fs. 621–, (amén del que le correspondía al actor en el expediente Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13451249#173701659#20170317122532720 148.590/1995, que motivó el inicio de estos actuados –cfr. fs. 720 vta., punto 1.3).

    A fs. 637, el Dr. K. pidió oficios a tales efectos, al haberse cumplido el embargo ordenado en el marco del incidente de la ejecución de sus honorarios (Expte. 76.484/07). Ante tal solicitud, el juzgado ordenó previamente la citación de venta respectiva y adecuó el monto (cfr. fs. 638). A fs. 651, el Juzgado dictó la sentencia de venta por la ejecución de aquéllos honorarios.

    Por otro lado, no se ha probado en forma alguna los alegados perjuicios que este Tribunal indicó a fs. 383, punto b).

    Por...

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