La dimensión social del derecho a la comunicación: la necesidad de su constitucionalización
Autor | Analía Eliade |
Cargo | Abogada Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP |
Páginas | 708-723 |
La dimensión social del derecho
a la comunicación: la necesidad
de su constitucionalización. Algunas
de la Constitución de 1949
Analía Eliades
1
| Universidad Nacional de La Plata
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 11 Otoño 2019 (21 marzo a 21 junio), 708-723
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e298
I. Notas introductorias y contextuales. La necesaria
mirada histórico identitaria
Los 70 años de la Constitución de 1949 se presentan como
una oportunidad para mantener viva la memoria colectiva inte-
grante de nuestra identidad, bucear sus huellas en la expresión
socio-jurídica actual y provocar reflexiones y análisis, a pesar y
más allá de las voces detractoras presentes en la historiografía
argentina
2
.
1Abogada (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP), Periodista y Licenciada en
Comunicación Social (Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP), Especialista
en Derechos Humanos (Facultad de Derecho Universidad Complutense de Madrid), Doctora
por la Universidad Complutense de Madrid.
2Cruel paradoja de constitucionalistas argentinos, que en sus tratados y manuales justifi-
can no sólo el golpe de Estado de 1955 sino la derogación de una Constitución por un bando
militar. Entre esos autores se encuentra Germán Bidart Campos, quien al comentar el decreto
del 27 de abril de 1956 y la proclama militar del 1° de mayo de ese año que derogara la
Constitución de 1949 y restableciera la Constitución de 1853, sostiene: “El acto comentado,
con base en el derecho de la revolución triunfante, fue para nosotros perfectamente legítimo
y válido, en la medida en que la emergencia confería al gobierno de facto la competencia
de derogar todas las normas totalitarias y de depurar las instituciones viciadas. El ejercicio del
derecho de resistencia a la opresión no quedaba agotado con la destitución de los gober-
nantes de 1955 sino que alcanzaba a la supresión de los instrumentos fundamentales del
régimen instaurado por ellos. La derogación de la reforma de 1949 no significó ejercicio
708|SECCIÓN ESPECIAL
La dimensión social del derecho a la comunicación
|
Analía Eliades
Vale aquí recordar, al menos básicamente, que la Constitu-
ción de 1949 fue nuestra elaboración autóctona y democrática
del constitucionalismo social -inaugurado en América Latina con
la Constitución de México de 1917- incorporando a nuestra
norma fundamental los derechos de los trabajadores; de la fami-
lia; de la ancianidad; de la protección universal de la salud; de la
educación en todos sus niveles; de la ciencia, el arte y la cultura;
de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita; la autonomía
universitaria y la concepción de la universidad como centro del
desarrollo de las regiones; la protección del patrimonio cultural
de la Nación; la función social de la propiedad; la igualdad entre
hombres y mujeres; la propiedad imprescriptible del Estado sobre
las fuentes de energía y los recursos naturales y la prestación
de los servicios públicos como función irrenunciable del Estado.
También estableció la elección por voto directo para dipu tados,
senadores y presidente; y la posibilidad de reelección del mismo.
El 5 de diciembre de 1948 se eligieron constituyentes en
elecciones libres, democráticas y con una importante participa-
ción ciudadana, aunque lamentablemente sin voto femenino y
sin posibilidad de elegir a mujeres convencionales ya que la Ley
Nº13.010
3
recién se operativizó en las elecciones de 1951.
La Convención Constituyente deliberó en Buenos Aires y
sus sesiones preparatorias comenzaron el 24 de enero de 1949.
El 11 de marzo sancionó el texto reformado y se concluyó con
su juramente el 16 de marzo de ese año. A partir de su jura, la
nueva Carta Magna rigió durante más de seis años, hasta que
el golpe de Estado de 1955 con su reiterada violación a la vida
democrática y al Estado de Derecho, la derogara y declarara
vigente mediante una proclama militar, la constitución de 1853,
con las reformas de 1860, 1866 y 1898.
formal del poder constituyente. El acto se limitó a restituir la vigencia de la constitución
válidamente establecida en 1853 con sus ulteriores reformas también válidas, y a devolver al
pueblo su estatuto normal y originario”. Bidart Campos, G. “Manual de Derecho Constitucio-
nal Argentino”, Ediar. Buenos Aires, 1981, Págs. 85/86.
3Ley Nº 13.010. Derechos políticos de la mujer. B.O.: 27/09/1947.
SECCIÓN ESPECIAL| 709
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