Dime en qué inviertes y te diré si tributas

A la hora de evaluar en qué invertir, los rendimientos, los riesgos y los plazos son elementos a tener en cuenta. Pero hay otro punto que no debería perderse de vista, porque bien podría hacer variar la ecuación. ¿Cuál es el tratamiento impositivo que tiene el activo en el que se quieren poner los ahorros? Sobre este tema estuvo puesta la atención de no pocos inversores en los últimos días, luego de que se plantearan dudas respecto de la exención de Ganancias y Bienes Personales para las Lebac, las letras emitidas por el Banco Central que se convirtieron para muchos en una opción válida -antes impensada-, dada la seductora tasa de 38% anual se mantuvo durante varias semanas para la versión a 35 días de plazo.

El martes último ese rendimiento tuvo un recorte de medio punto, lo que no llega a restarle atractivo, algo que sí habría ocurrido de no haber llegado, al día siguiente, la aclaración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): la tenencia y las ganancias obtenidas de ese activo están al margen de las cargas de Ganancias y Bienes Personales. La duda había surgido por una nota que el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, le envió al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (la entidad que matricula a los contadores), en respuesta a una pregunta: ¿son las Lebac y las Nobac títulos públicos? La respuesta fue una exposición de los rasgos diferenciales de esas letras -consideradas instrumentos de regulación monetaria- y de los bonos emitidos por el Estado para hacerse de fondos y financiar sus gastos. Entonces, ¿qué pasa con la exención prevista para los bonos públicos si las Lebac no son consideradas tales? El organismo que dirige Alberto Abad terminó con la incertidumbre e informó que no están gravadas.

Si bien la AFIP no expuso sus argumentos a favor de la exención, según el tributarista César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, la legislación y la práctica ofrecen varios. Uno de ellos es que en la resolución 3835, en la cual la AFIP dispuso en marzo pasado los valores y criterios para las declaraciones de Bienes Personales, ubicó a las Lebac bajo el apartado de "títulos públicos".

Los bonos de deuda pública, tanto nacionales como provinciales o municipales, están exentos de Bienes Personales (por su tenencia) y Ganancias (por sus rendimientos). También tienen esa características los ahorros puestos en depósitos bancarios a plazo fijo o en cajas de ahorro.

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