Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 069754/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 69.754/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48768 CAUSA Nº 69.754/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 50 AUTOS: “DIMASI ADRIAN ALEJANDRO C/ IBM ARGENTINA S.R.L. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 310.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada “IBM ARGENTINA S.R.L.” en relación a los honorarios de la representación letrada de la trabajadora – en conjunto - .

    III.-Que, la demandada se hace cargo de la regulación de honorarios del perito contador como del resto de las costas.

  3. Que, las partes convienen que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos pactados, operara la caducidad de los plazos de pleno derecho con una clausula penal del 0,2% diario, en cuyo caso se tornará exigible el monto total del saldo impago del acuerdo.

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.

    279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador, los que se estima justo fijar en la suma de $ 49.334 (17 UMA), ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida y lo normado por los Arts. 16 y 21 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación.

  5. Que corresponde eximir a la demandada “IBM ARGENTINA SRL” del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O; 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora – en conjunto - como la asunción del resto de los gastos causídicos de parte de la demandada; 3) Regular los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $ 49.334 (cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos) – 17 UMA - (cfr. arts. 279, Arts. 16 y 21 de la Ley Fecha de firma: 23/12/2019 27.423); 4) Exímase a la demandada “IBM ARGENTINA SRL” del pago de la tasa de...

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