Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 069754/2014/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 69.754/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48768 CAUSA Nº 69.754/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 50 AUTOS: “DIMASI ADRIAN ALEJANDRO C/ IBM ARGENTINA S.R.L. S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.
VISTO:
El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 310.
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.
15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
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Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada “IBM ARGENTINA S.R.L.” en relación a los honorarios de la representación letrada de la trabajadora – en conjunto - .
III.-Que, la demandada se hace cargo de la regulación de honorarios del perito contador como del resto de las costas.
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Que, las partes convienen que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos pactados, operara la caducidad de los plazos de pleno derecho con una clausula penal del 0,2% diario, en cuyo caso se tornará exigible el monto total del saldo impago del acuerdo.
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Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art.
279 C.P.C.C.N.) y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador, los que se estima justo fijar en la suma de $ 49.334 (17 UMA), ponderado el mérito y extensión de la labor cumplida y lo normado por los Arts. 16 y 21 de la Ley 27.423 y demás pautas arancelarias que resultan de aplicación.
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Que corresponde eximir a la demandada “IBM ARGENTINA SRL” del pago de la Tasa de Justica (art. 42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de L.O; 2) Tener presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora – en conjunto - como la asunción del resto de los gastos causídicos de parte de la demandada; 3) Regular los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $ 49.334 (cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos) – 17 UMA - (cfr. arts. 279, Arts. 16 y 21 de la Ley Fecha de firma: 23/12/2019 27.423); 4) Exímase a la demandada “IBM ARGENTINA SRL” del pago de la tasa de...
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