Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Marzo de 2018, expediente FMZ 023048364/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048364/2011 DIMARCO, ENRIQUE C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los 26 días del mes de marzo de dos mil dieciocho,

reunidos en acuerdo los jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel Alberto

Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 23048364/2011/CA1, caratulados “DIMARCO, ENRIQUE c/

ENAMINISTERIO DE DEFENSA s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a esta Sala “A” para resolver sobre el

recurso de apelación deducido por la actora a fs. 78 contra la sentencia de fs.

74/77, por la que se resolvió: “1°) RECHAZAR la demanda incoada por el

Sr. E. contra el Estado Nacional – Ministerio de

Defensa.2°) IMPONER las costas a la parte actora por resultar objetivamente

vencida (art. 70 del CPCCN).3°) REGULAR los honorarios de los

profesionales intervinientes de la siguiente manera: para el Dr. José Miguel

Abdala, por la parte demandada, en el doble carácter, en la suma de pesos siete

mil ($ 7.000). Para la Dra. N., como apoderada, por la

parte actora, en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500); y para el Dr. Carlos

A. André, como patrocinante, en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) (art. 6,

inc. b) a f), 7, 8, 38 y cctes. de la ley 21.839).”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 3, 1 y 2.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8420976#201491041#20180319091108300 Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

M. dijo:

I. Que contra la sentencia de fs. 74/77 que rechazó la demanda

al declarar la prescripción del crédito pretendido se alzó la actora a fs. 78 y

expresó agravios a fs. 83/86.

Citó un precedente del Juzgado Federal Contencioso

Administrativo N° 6 dictado el 29 de febrero de 2016 en la causa “C.,

A. y otros c/ ENM° Seguridad GN s/ Personal militar y civil de las

FFAA y de Seg.”, en el cual se rechazó la defensa de prescripción con

fundamento en lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo Federal en el plenario “A. y otros”

de fecha 19/10/1993, donde esa Cámara consideró que el término de

prescripción comienza a correr desde el conocimiento efectivo de la

Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa, atento a que no fue publicada en

el Boletín Oficial.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue

contestada por la demandada a fs. 88 y vta. solicitando el rechazo del recurso

con argumentos que damos por reproducidos en mérito de la brevedad.

III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que

corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada

conforme los argumentos que vierto a continuación.

En efecto, el recurrente no da debida respuesta...

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