Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 085794/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 85794/2010

AUTOS: “DIMANT BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires,

EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La parte actora promovió acción declarativa a efectos de dejar establecido que el régimen provisional en el que está comprendida es el contemplado por la ley 22929.

II.

La causa recayó en el Juzgado N° 5 del fuero, cuya titular dictó

sentencia por la que rechazó en todas sus partes la demanda promovida e impuso las costas a cargo de la actora.

Para así resolver, la Sra. Juez a quo sostuvo que la demandante no había adjuntado constancia alguna de la cual surja el cumplimiento de los requisitos impuestos por la ley 22.929.

Contra dicha resolución, apelo la parte actora, que insiste en su pretensión originaria con expresa imposición de costas.

Ya en esta instancia, en cumplimiento de lo requerido por el Ministerio Público a fs. 150, con el escrito de fs. 158 la demandante acompañó recibos de sueldo correspondientes a su número de empleado (2848) que van desde el mensual 10/87 al 9/10 entre USO OFICIAL

cuyos rubros se destacan “DEDICAC. INVESTIGAC.” y “DEDICAC. EXCLUSIVA”, certificación del CONICET en que consta su situación de revista con “categoría Profesional Principal” con ingreso al 1.9.87 y cese al 30.9.11, y Certificación de Servicios y Remuneraciones que en el casillero destinado a actividad indica “INVESTIGACION”.

III.

Del cotejo de la documentación acompañada se desprende fehacientemente que quien demanda se desempeñó en tareas de investigación en el país desde su ingreso (1.9.87) al cese (30.9.11), es decir, por 24 años 1 mes, por lo que reúne los recaudos exigidos por la ley 22929 para quedar comprendida en ese régimen.

IV.

Sobre la base de lo hasta aquí expuesto, los planteos formulados en cuanto a la cuestión de fondo han de tener acogida favorable en esta instancia, de conformidad con la posición asumida por este Tribunal acerca de la subsistencia de regímenes especiales que, como el de autos, el Poder Ejecutivo pretendió derogar por el dto. 78/94 declarado inconstitucional en infinidad de casos análogos, como ser, entre otros, S.I., exptes. nros. 35468/97 "E., O.B. y otros c/ANSeS s/amparos y sumarísimos" y 42415/98 "G., M.R. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos", mediante sentencias interlocutoria nro. 47832 del 30.6.99 y definitiva nro. 77887 del 27.12.99, respectivamente, en concordancia con...

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