Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Noviembre de 2013, expediente 1.170

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 1170/13 -SALA IV

DIMADI S.A. y otros s/queja Cámara Federal de Casación Penal LUCÍA GALLAGHER

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 2267.13.4

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Que el doctor F.M.M., por la querella, en representación de la AFIP-DGA, con el patrocinio letrado del Dr. A.R.G., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad,

que resolvió confirmar la decisión del juez de grado mediante la cual estableció en concepto de contracautela, a los fines de liberar la mercadería consignada en el punto

  1. de la resolución de fecha 18 de abril de 2012, la suma de pesos ciento setenta y nueve mil cincuenta y tres con treinta y dos centavos ($179.053,32) la que se tendrá por cumplida con la contratación de un seguro de caución.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sin embargo, habiendo demostrado el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, ello permite equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo, por sus efectos y, en consecuencia, habilitar la instancia casatoria.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por el doctor F.M.M., por la querella...

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