Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 122007
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"DILLON MONICA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCION E INEFICACIA"
La Plata, 25 de Septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
-
La concursada incidentista M.D., con patrocinio letrado, deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 364/378 y 356/357 vta., respectivamente).
En el caso, la Cámara de Apelación revocó la solución de origen que, a su turno, hiciera lugar al incidente de prescripción e ineficacia concursal incoado por la señora M.D., desestimándolo al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 117/128 y fs. 248/257 vta.).
II.1. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 18, 28, 31, 75 inc. 22 y 116 de la Constitución nacional (v. fs. 365, 368 y vta. y 376 vta.)
II.2. Sostiene que el pronunciamiento de este Tribunal, al decidir la insuficiencia técnica del recurso local, evita abordar el tratamiento de cada uno de los argumentos planteados, relativos a la aplicación al caso de las normas de la ley 24.522 que enumera (v. fs. 371).
II.3. Por otra parte, cuestiona que no ha sido concretamente tratada la cuestión introducida respecto al momento en que debe tenerse por operada la compensación conforme los arts. 818 y 819 del Código Civil entonces vigente (v. fs. 371 vta.).
II.4. Finalmente, reitera los agravios volcados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, referidos al tiempo transcurrido hasta la apertura concursal, la vía procesal elegida y la inexistencia de otros acreedores perjudicados (v. fs. 270/275 y 372/376 vta.)
-
Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 379), el mismo fue contestado por los apoderados de los demandados: T.M. (v. fs. 380/388 vta.) y Grupo Baires SRL (v. fs. 389/404 vta.).
En relación a la pieza de fs. 380/388 vta., cabe destacar que no se ha dado cumplimiento con el requisito relacionado a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 renglones en las fs. 381 vta., 382 y vta., 383 y vta., 384 vta./387; doctr. CSJN, causas "P.B. c/ L.R.A.M. s/ daños y perjuicios", sent...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba