Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 122007

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan-Negri
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"DILLON MONICA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE PRESCRIPCION E INEFICACIA"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Esta Corte declaró mal concedida la vía de inaplicabilidad de ley interpuesta por la incidentista concursada, por resultar extemporánea (v. fs. 293/294).

  2. Contra tal pronunciamiento, la legitimada activa articula recursos de revocatoria en los términos del art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 319/328 vta.) y extraordinario federal (v. fs. 329/341 vta.).

    Alega, en la pieza de fs. 319/328 vta., que el expediente no estuvo visible o "en letra" entre la fecha de la resolución dictada por ela quo -el 25 de abril de 2017- y el 5 de mayo de 2017, momento ese último en que el juez de origen tuvo por devueltas las actuaciones y ordenó la notificación personal o por cédula de esa sentencia, con cita del art. 135 inc. 6 del Código de forma (v. fs. 320/321 y 322 vta.).

    Asimismo señala que "Mi parte razonablemente entendió [...] tal como lo había ordenado el juez de primera instancia, que la sentencia interlocutoria que ponía fin al proceso debía ser notificada por "personalmente o por cédula", tal la orden cuando mi parte pudo tomar contacto por primera vez con el expediente luego de la sentencia (fs. 258, auto del 5 de mayo de 2017)..." (v. fs. 320 vta./322 vta.).

  3. Entrando en el examen de la revocatoria traída ante esta sede, se anticipa que ese recurso merece una respuesta favorable.

    En efecto, un nuevo análisis me conduce a considerar de plena aplicación al presente la doctrina legal de este Tribunal referida a los cambios de las reglas procesales de hecho que generan una modificación en las exigencias de notificación estipuladas por el Código de forma y la Ley de Concursos y Quiebras.

    Los predecentes C. 74.853, "Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Incidente verificación crédito en ‘G.P., Á. y otros. Concurso Preventivo’. Recurso de queja", sent. de 16-VI-2004 y C. 118.073, "A., sent. de 26-III-2014, como en tantos otros, mencionan que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que debe notificarse por cédula lo decidido en los incidentes incoados en los procesos concursales por tratarse de sentencias interlocutorias y por aplicación de lo previsto en el art. 135 inc. 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -art. 135 inc. 12 del ordenamiento adjetivo local- (conf. "Banco los Pinos Coop. Ltdo. -quiebra- s/ inc. de verif. por M., V...

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