Dilemas e incidencias de la cosa juzgada expansiva en clave de efectividad de los Procesos Colectivos en Argentina

AutorDiego Exequiel Valenzuela
Páginas78-85
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 3 | Otoño 2017
pág. 78 | DOCTRINA
Dilemas e incidencias de la cosa juzgada expansiva en clave de
efectividad de los Procesos Colectivos en Argentina
Por Diego Exequiel Valenzuela
I).- Introducción
Es sabido que la realidad social se desarrolla a una velocidad asombrosa, máxime en los
últimos tiempos a raíz de los desarrollos tecnológicos, lo que ha conllevado a congurar
una especie de utopía para los ordenamientos jurídicos clásicos, que pretenden acom-
pañar esos hechos. En este marco es que aparecen en escena los denominados Procesos
Colectivos -los que especialmente a raíz de diversos sucesos de notoria trascendía social-
han generado un despertar acerca de su necesidad de regulación y de los distintos aspec-
tos que los constituyen, en contraposición con los tradicionales procesos individuales o
litisconsorciales.
El foco de análisis se centrara sobre el último eslabón de la cadena constitutivo del pro-
ceso judicial, es decir, la sentencia y el grado de alcance que se le haya adjudicado, en
relación a los sujetos representados o no en el marco de un litigio colectivo, y asimismo,
como ello incide en mayor o menor medida, en una adecuada protección de los dere-
chos y garantías en juego y su correspondiente ecacia como instrumento de justicia.
En relación a ello, se ponderara principalmente, lo resuelto en el caso “Centro de Estu-
dios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía
y Minería s/ amparo colectivo” (Expte. Nº FLP 8399/2016/CS1), por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), la cual por unanimidad, decidió conr-
mar parcialmente la sentencia apelada, y declarar la nulidad de las resoluciones 28/2016
y 31/2016 emitidas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en lo sucesivo,
MINE), delimitando los alcances de su decisión al colectivo de usuarios residenciales,
por considerar que no se encuentra plenamente justicado, una afectación al acceso a
la justicia para los usuarios “no residenciales” del servicio de gas, por los cuales la parte
actora se arrogaba su representación colectiva.
Esta última referencia, será motivo ineludible de tratamiento, máxime cuando se com-
prende que tal decisión corrompe el verdadero sentido y nalidad que hacen a los Pro-
cesos Colectivos, congurándose de tal manera, cierta regresión en materia de derechos
de incidencia colectiva y su real tutela judicial efectiva.
En suma, la idea es reexionar en conjunto, y de manera sistemática, la trascendencia
que importan esta clase de procesos y como su correcta evolución en el derecho argen-
tino –en particular, respecto de los efectos subjetivos de la cosa juzgada- pueden con-
tribuir decididamente a mejorar el servicio de justicia y las necesidades que demanda la
sociedad.
II).- Situación en Argentina y la necesidad de repensar el instituto de la cosa juzgada
en clave colectiva
La idea de los Procesos Colectivos, como vía idónea para canalizar la protección de dis-
tintas categorías de derechos, tales como los derechos o interés difusos, de incidencia
colectiva en relación a bienes colectivos, y derechos individuales homogéneos, han im-

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