Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2021, expediente L. 124718

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.718, "Dilascio, V.D. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., S., G..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 198/228).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 6 de septiembre de 2019).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

    1. El tribunal de grado rechazó -por mayoría- la demanda promovida por el señor V.D.D. contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., mediante la cual se procuraba el cobro de una reparación por reagravamiento de las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que padeció el 24 de septiembre de 1991, así como los daños y perjuicios derivados del mismo (v. fs. 198/228).

      Para resolver de ese modo, los magistrados que conformaron la mayoría juzgaron -a partir de la interpretación del escrito de demanda- que la acción estaba dirigida a obtener el resarcimiento integral del daño causado por el agravamiento, sin que se hubieran acreditado los presupuestos para la atribución de responsabilidad civil objetiva o subjetiva respecto de las codemandadas.

    2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      Denuncia omitida la resolución de una cuestión esencial introducida en el escrito postulatorio, consistente en determinar si pesaba sobre la aseguradora de riesgos del trabajo y/o sobre la empleadora la obligación de otorgar al actor siniestrado la reparación tarifada de la ley 24.557.

      Entiende que el juzgador analizó exclusivamente la procedencia de la pretensión fundada en las normas del derecho común, desentendiéndose de la pluridimensión normativa sobre la cual la actora estructuró su reclamo, circunstancia que -afirma- resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento impugnado y habilitar su anulación.

    3. Comparto la solución que propicia el señor P. General en su dictamen, desde que el recurso no puede prosperar.

      Entiendo que la temática vinculada al doble marco jurídico propuesto y a la subsunción del escenario fáctico descriptos al demandar, no pasaron inadvertidas para los magistrados de grado. Ello se revela en el hecho de que el juez que abrió la votación en el acuerdo, consideró aplicables al supuesto de autos las disposiciones de la ley especial vigente a la fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad laboral resultante del reagravamiento denunciado (esto es, el 11 de mayo de 2010...

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