Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Abril de 2022, expediente FPO 010877/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los ocho días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C.
de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 10877/2019CA1.DIKUN, R.E. c/
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas USO OFICIAL
que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia de fecha 17 de junio de 2021 obrante a fs. 77/92 -según constancias del Sistema Lex 100-, dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.
2) Que, el Magistrado de Grado en el decisorio recurrido declaró inoficioso el tratamiento de la excepción de prescripción y el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por la actora. Hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a Gendarmería Nacional -en adelante G.N.- a abonar a la Sra. R.E.D. en sus haberes las sumas que le corresponde percibir con relación al Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios Nº 246/13, 2140/13, 813/14, 968/15, 716/16 y las Fecha de firma: 08/04/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34283907#319166127#20220408085535693
Resoluciones Nº 1024/18, 567/19 y Decreto Nº 491/19, con carácter remunerativo y bonificable. Además, hizo lugar a las diferencias salariales que le corresponde percibir con motivo de la falta de pago de los referidos decretos desde el 4/11/17 y hasta su efectivo pago, con la excepción del Dec. Nº 854/13 que se le reconoce tales diferencias desde el 4/11/17 y hasta la vigencia de la Resolución 567/19, a lo que se le deberá sumar el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, desde que cada fecha es debida y hasta su efectivo pago, conforme criterio del Alto Cuerpo, citó jurisprudencia. A su vez,
determinó que se deberá aplicar el precedente “Z.” a la suma de dinero a percibir, cuyo importe será determinado por planilla de liquidación que deberá confeccionar el demandado. Intimó a la G.N. a practicar planilla de liquidación en el plazo de treinta días e informar en el mismo término el ejercicio presupuestario en que hará efectiva la deuda.
Impuso las costas del proceso al demandado en su totalidad (art. 68 del CPCC). Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
3) Contra esa decisión se alza la demandada a fs. 93, y la actora a fs. 94. Expresando agravios únicamente la actora a fs. 98/103.
La actora recurrente se agravia por: a) la tasa de interés aplicable, considerando que por cuestiones de justicia y...
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