Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 010015/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 10015/2007 DIGUARDI CLAUDIO MARIANO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DIGUARDI CLAUDIO MARIANO c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el señor C.M.D., promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, tendiente a obtener la indemnización por la suma de doscientos ochenta y seis mil ochocientos setenta pesos ($286.870), en concepto de daño físico, gastos médicos y psicologícos, daño moral y psicologíco y gastos de traslado, experimentados con motivo del incendio que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local denominado “República Cromañon”. Posteriormente, quedaron incorporado a la Litis los señores E.D., J.C., C.T., D.C., E.V. y P.S.F. (miembros del grupo musical “Callejeros”) citados como terceros.

  2. Que a fs. 951/957vta., el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional y los terceros citados, a pagar las sumas de 60.000 pesos en concepto de “daño psíquico”; 52.000 pesos para atender al tratamiento psicológico; 120.000 pesos en concepto de “daño moral” y 5.000 pesos para atender a gastos médicos y de traslado, más intereses calculados a la tasa promedio pasiva que percibe el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del hecho dañoso hasta su efectivo pago, salvo en lo que respecta Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11045284#237169581#20190624144128570 a los gastos de tratamiento psicológico, los cuales correrán a partir de la fecha de la sentencia. Impuso las costas a las demandadas vencidas.

    Para así decidir, señaló que resultaba relevante considerar lo resuelto en sede penal, a través de las sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 y las S.s III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa nro. 247/05 “C., O.E. y otros”, donde había sido probado el cumplimiento irregular de las funciones que se hallaban a cargo del S.C.R.D., Jefe Operativo de la Seccional Séptima de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en el lugar del hecho y condenado en sede penal por el delito de incendio en concurso real con el de cohecho pasivo, en razón de haber omitido denunciar y prevenir las múltiples y...

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