DIGNIDAD POPULAR

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorDIGNIDAD POPULAR
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 de la ley 23.298, que en los autos caratulados “DIGNIDAD POPULAR” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte CNE 4143/2014, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: Expte. N° 4143/2014 PARTIDO DIGNIDAD POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA- GD La Plata, 18 de septiembre de 2019. VISTO Y CONSIDERANDO: I) Que con fecha 12 de junio de 2019 la Sra. Jueza Federal con competencia electoral de Capital Federal, comunicó mediante resolución N° 32/19, el reconocimiento de la personería jurídico política a la entidad “DIGNIDAD POPULAR”, y ordena proceder a su inscripción en el Registro Nacional de Nombres de la agrupaciones políticas. Que a fs. 641 obra oficio de pedido de informe N° 383942 de fecha 3 de julio de 2019, proveniente de la Prosecretaría de Cámara, en el cual se advierte que la denominación “Partido Dignidad Popular”, no guarda plena coincidencia con la agrupación Nacional de la cual el partido forma parte, dado que el nombre es “DIGNIDAD POPULAR”, es decir la palabra partido no forma parte del nombre de dicha agrupación, solicitando comunicar a ese Tribunal la adecuación pertinente. Que a fs. 659 se presenta el Señor Ernesto Raúl Habra, en su carácter de apoderado partidario y manifiesta se tenga por consignada la denominación DIGNIDAD POPULAR, al partido que representa, acompaña acta del Congreso provincial de fecha 14 de julio de 2019 en la cual se dispone la exclusión de la palabra partido de la denominación partidaria. II) Que a efectos de aclarar la denominación partidaria corresponde remitirnos a las constancias obrantes en estos actuados. Que en primer lugar cabe recordar que la ley electoral vigente (ley 23.298 modif. por la ley 26.571), en su artículo 8 establece que “los partidos de distrito reconocidos que resolvieran actuar en cinco o más distritos con el mismo nombre, Declaración de Principios, Programa y Bases de Acción Política, Carta Orgánica, como partido nacional deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el Juez Federal con competencia…” Que a fojas 662/663 obra informe de la Actuaria respecto a las elecciones internas convocadas para el día 3 de junio de 2019, advirtiéndose que la composición del Consejo Ejecutivo no respeta lo establecido en el artículo 11 de la Carta Orgánica. Asimismo, surge del informe citado la designación de nuevos apoderados y se observa que la carta orgánica acompañada no resulta coincidente con la aprobada por esta sede judicial. Por lo expuesto: RESUELVO 1.- Tener presente que la denominación que le corresponde a la agrupación de autos es: “Dignidad Popular”.- 2.- Tener como miembros del Congreso Provincial, Mesa Directiva, Tribunal de Disciplina y Junta Electoral a los ciudadanos que se mencionan en el informe de fojas 662/663. 3.- Hacer saber al partido de autos – a través del apoderado partidario- que deberá adecuar la integración del Consejo Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Carta Orgánica. 4.- Tener como apoderado general al Ernesto Raúl Habra DNI 10.293.696, a...

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