Partido Dignidad Ciudadana S/person Juridico Politica-increndicion del Estado Patrimonial y Cuentas de Egresos e Ingresos Corresp Ejercicio 2.005

Fecha de disposición11 Abril 2007
Fecha de publicación11 Abril 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31132

PARTIDO DIGNIDAD CIUDADANA Distrito: San Juan El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de SAN JUAN, a cargo del Dr. Miguel Angel GÁLVEZ, hace saber a la población que los estados contables del ejercicio comprendido entre el 01 de enero de 2.005 al 31 de diciembre de 2.005 de la agrupación política: DIGNIDAD CIUDADANA, art. 50 de la ley 25.600 (Hoy: art. 23 de la ley 26.215) se halla disponible para su consulta en el siguiente sitio de Internet:

www.pjn.gov.ar.

En San Juan, República Argentina, a los veintinueve días de marzo de dos mil siete.

Firmado: Doctor RODOLFO IGNACIO LIROLA,

Secretario Electoral Nacional.

e. 11/04/2007 N° 542.247 v. 11/04/2007 5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES 5. Información y Cultura DICTAMEN Nº 15/2007 - (DICTÁMENES 260:068) UNIVERSIDADES NACIONALES. Autonomía. Incompatibilidades. Inaplicabilidad. ENTIDADES ESTATALES. Concepto.

El rector-organizador es un órgano de las Universidades recién creadas, previsto en la Ley de Educación Superior, que suma a las atribuciones que tiene asignadas el rector las correspondientes al Consejo Superior, de tal manera de posibilitar el proceso de normalización y constitución regular de la nueva universidad, de ahí su carácter transitorio. Su atribuido carácter transitorio en nada afecta la naturaleza del órgano de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA). El funcionario que ejerce el cargo mencionado, en atención a la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, no se encuentra sujeto a las normas que rigen al personal perteneciente al ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

El nuevo status jurídico de las universidades nacionales las posiciona institucionalmente en un lugar que se halla exento del control del Poder central.

El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, más no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (conf. Fallos 322:842; 326:1355; Dict. 249:74).

La incompatibilidad prevista en el Decreto Nº 894/01 no resulta aplicable a las Universidades Nacionales por tratarse de instituciones independientes del Poder Ejecutivo Nacional; en consecuencia, el Rector Organizador de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires no se encuentra inhibido de percibir su haber jubilatorio juntamente con el sueldo correspondiente a dicho cargo.

Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el órgano es un conjunto de atribuciones que será luego desempeñado o ejercido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR