Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente C 118426

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.426, "D., R. contra Barrio Parque San Ignacio S.A. Acción de nulidad e impugnación de decisión asamblearia" (expte. 100.401) y sus acumuladas "Dignani, R.L. c/BarrioP. San Ignacio S.A. Acción de nulidad e impugnación de decisión asamblearia" (expte. 100.498) y "Dignani, R.L. c/BarrioP.S.I. S.A. Impugnación de asamblea" (expte. 100.497).

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia única que, a su turno, había rechazado las demandas interpuesta en los expedientes acumulados (fs. 1043/1068 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1078/1119).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. 1. R.L.D. promovió demanda contra "Barrio Parque San Ignacio S.A.", persiguiendo la impugnación y nulidad de la asamblea celebrada el 22 de junio de 2002. Refirió que integraba la sociedad desde su constitución el 20 de abril de 1999 como socio con el 49% de las acciones, junto con su hermano R.D., que poseía el 51 por ciento de participación, la que había sido formada con el objeto de vender los lotes que comprendían el complejo residencial del que eran propietarios, alegando que esa integración societaria, entre otras cuestiones, había sido modificada a través del convenio suscripto entre los socios el 28 de abril de 2001 (en la instancia el expediente tramitó con el n° 100.401).

    También inició distintos reclamos contra la misma demandada, por lo que se labraron sendos expedientes. En el n° 100.366 el actor promovió la disolución y liquidación de la sociedad; en el n° 100.498 impugnó y solicitó la nulidad de la asamblea celebrada los días 5 y 18 de octubre de 2002; en el n° 100.497, hizo lo mismo respecto de la asamblea del 26 de abril de 2003.

    Posteriormente todos ellos fueron acumulados para el dictado de una sentencia única en la presente causa (expte. 100.401).

    La tramitación en ellos ha sido la siguiente:

    En estos autos–expediente 100.401-(fs. 80/98 vta.) el actor impugnó y solicitó la nulidad de la asamblea extraordinaria celebrada el 22 de junio de 2002 en razón del resultado adverso a sus mociones rechazadas por la mayoría, respecto de los siguientes puntos del orden del día:

    1. Análisis y consideración del incumplimiento contractual de la inmobiliaria "K&F Propiedades", la rescisión del contrato que los vinculaba y la promoción de la respectiva acción de daños y perjuicios (la moción del actor, socio minoritario, de cotejar documentación en el estudio del doctor V. que avalaba su denuncia no fue aceptada por el socio que, con el 51% de la acciones, integraba la mayoría).

    2. Análisis y consideración del sistema de venta de lotes (la moción de la minoría de vender por su cuenta sin la intervención de "K&F Propiedades" no fue aceptada por la mayoría.)

    3. Análisis, consideración, cumplimiento y perfeccionamiento del acuerdo privado celebrado el 28 de abril de 2001 y liquidación de la sociedad por voluntad de los socios y por pérdida del capital social como resultado de ese convenio (la moción de la minoría no fue aceptada por la mayoría).

      Posteriormente el actor alegó hecho nuevo (fs. 128/129), el que le fue finalmente admitido (fs. 228), y se corrió traslado de sus presentaciones.

      Se presentó el apoderado de "Barrio Parque San Ignacio S.A." contestando demanda y solicitando su rechazo, se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia rechazando la acción (fs. 853/895).

      Este pronunciamiento fue apelado por el actor (fs. 907 vta.), presentando su correspondiente memorial (fs. 933/982), el que fue repelido por la contraria (fs. 1013/1036 vta.).

      Expediente 100.498:el actor impugnó la decisión asamblearia que había comenzado el 5 de octubre de 2002 y finalizado el 18 de ese mismo mes y año, solicitando su nulidad, en la que se aprobó el Balance General, Estados de Resultados, Memoria y Documentación correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2002, alegando:

    4. la falsedad del balance, la falta de sinceridad de su contenido y completitud, que éste sea un instrumento de evasión impositiva y de perjuicio para el accionista no integrante del directorio, como también para terceros y para la actividad comercial en general. La existencia de operaciones no contabilizadas en él, otras contabilizadas irregularmente y la registración de las ventas irregulares de los lotes.

    5. la nulidad del voto del accionista mayoritario, presidente del Directorio, que aprobó el balance pese a la oposición de la minoría y la prohibición legal que pesaba sobre él para hacerlo (fs. 101/120 vta.).

      Corrido el traslado de ley se presentó la accionada a contestar demanda repeliendo la acción (fs. 186/199 vta.).

      Se abrió el juicio a prueba y oportunamente se dictó sentencia en el expediente 100.401, en el que se acumuló, rechazando la demanda (fs. 853/895).

      Ese pronunciamiento fue apelado por la actora (fs. 1239 y vta.), presentando su correspondiente memorial (fs. 933/982, expte. 100.401) que mereció la réplica de la contraria (fs. 1013/1036).

      Expediente 100.497:el actor impugnó la asamblea del 26 de abril de 2003, solicitando su nulidad en razón de que la convocatoria había sido realizada por medio de edictos cuando debió hacerse por notificación personal. Además, sostuvo que aquel llamado se había realizado con un orden del día oscuro e impreciso y con vaga descripción de su contenido, provocando un daño grave a la sociedad.

      Alegó que hubo una actuación negligente del directorio al aceptar la renuncia del señor R.D. en su reunión de fecha 31 de marzo de 2002 y luego ratificarlo en la asamblea que se impugnaba, designándose a la esposa de éste en ese cargo, señora L.E.L., quien tenía un interés contrario a la sociedad, como también haberse aprobado la fijación por primera vez de una remuneración para los directores y la actuación de los directores en la asamblea cuando sus cargos se encontraban vencidos (fs. 53/70 vta.).

      Corrido el traslado de ley se presentó la sociedad a contestar la demanda, repeliendo la acción, como también los directores L.E.L. y M.F.B. en igual sentido (fs. 154/169.; 178/192 vta.).

      Se abrió el juicio a prueba y oportunamente se dictó sentencia en el expediente en el que se acumuló (nº 100.401), rechazando la demanda (fs. 853/895).

      Este pronunciamiento fue apelado por el actor (fs. 621 y vta.), presentando su correspondiente memorial (fs. 933/982, expte. 100.401), el que mereció la réplica de la contraria (fs. 1013/1036).

      En el expediente 100.366:el actor persiguió la disolución y liquidación de la sociedad por pérdida del capital social y por voluntad de los socios en razón de lo que habían dispuesto en el convenio celebrado entre los socios el 28 de abril de 2001 (fs. 77/94 vta.).

      Esta presentación fue repelida por el señor R.A.D. y por la sociedad (fs. 302/326; 351/352 vta.).

      Se abrió el juicio a prueba y se dictó sentencia en el expediente al que se acumuló, rechazándose la petición (fs. 853/895, expte. 100.401), pronunciamiento que fue apelado por el actor (fs. 1671), presentando su correspondiente memorial (fs. 933/982, expte. 100.401), el que mereció la réplica de la contraria (fs. 1013/1036).

      Este pronunciamiento fue confirmado por el tribunal de alzada (fs. 1043/1068 vta.) lo que motivó la interposición por parte del actor del recurso extraordinario de inaplicabilidad, que no fue admitido por esta Corte por las razones dispuestas a fs. 1147/1148, de esta causa.

      1. La Cámara,por sentencia única en la presente causaexpediente 100.401y respecto de las cuestiones planteadas en él, confirmó el pronunciamiento de primera instancia sobre el primer punto del orden del día de la asamblea celebrada el 22 de junio de 2002, en el que se había debatido sobre la rescisión del contrato con la inmobiliaria K&F, al encontrar que el planteo recursivo no se hacía cargo de los fundamentos que sostenían la decisión.

      Consideró acertado que el magistrado admitiera que en el desarrollo de la asamblea el actor había introducido una nueva moción respecto de la evaluación de la documental para lograr la rescisión, cambiando la posición que al respecto había adoptado y comunicado por carta documento anterior, no demostrando de esa manera la irregularidad que denunció en el obrar del socio y director señor R.D., como tampoco la configuración de...

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