Sentencia de Sala “A”, 15 de Mayo de 2013, expediente 92004740-P

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92004740/2012

Nº 148-P-I Rosario, 15 de mayo de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 92004740-P, caratulado: “D., G.M. y M., J.O. s/ Incidente de extinción de la acción penal por prescripción (ppal. 29.795/11) “Dignani””

(expte. N.. 29.843/11 del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación, subsidiario del de revocatoria, interpuesto a fs. 38/40 por la Fiscal Federal Ad Hoc, Dra. M.M.P., contra la resolución N° 23/12

fs. 33/35-, en cuanto sobreseyó parcialmente a J.O.M. y M.G.D. por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción en la causa principal Nº 29.795 respecto de los hechos por los que fueran indagados sindicados con los números 3 a 10, correspondientes al delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 del C.P., conforme lo prevé el artículo 336,

inciso primero del CPPN.

Al interponer el recurso la parte apelante criticó la interpretación que efectuó el Juez respecto de la escala penal para determinar la prescripción de la acción ya que entiende que el plazo máximo a tener en cuenta, según el delito que se atribuye a los encartados es de seis años y no de dos como lo ha interpretado el magistrado. Que ello es así por cuanto entiende que los instrumentos de los cuales se valieron lo profesionales para agregar al expediente judicial son documentos públicos, razón ésta que es la que determina el plazo prescriptivo que alega.

Destacó que en el caso de autos no se ha analizado la posibilidad de perjuicio al Estado Nacional que fue quien resultó demandado mediante los escritos y el encuadramiento en esta figura legal. Destacó que esa postura fue receptada por el juez al dictar el auto de procesamiento de los imputados en la que el juez habría admitido un probable perjuicio dirigido hacia el Estado Nacional o la ANSeS, que eran los demandados. Entendió que la resolución resulta prematura en tanto no se encuentra suficientemente determinada la calificación legal correspondiente a los hechos imputados.

Elevados los autos (fs. 62), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 63). En la audiencia que se designó para informar, el F. General presentó un memorial que se agregó a fs. 71 en el que dio por reproducidos los agravios vertidos por su inferior al interponer el recurso, en tanto allí se fundamenta debidamente lo requerido.

A fs. 72/73 se agregó la minuta escrita presentada por el Defensor Público Oficial en representación de J.O.M., quien peticionó que se declare mal concedido el recurso de apelación en tanto por una resolución de fecha anterior ya se había dictado el procesamiento de los encartados en orden al delito de uso de documento privado falso previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292 ambos del C.P. y que esta calificación legal nunca fue apelada por el aquí recurrente Ministerio Público Fiscal. Por ello entiende que, en su oportunidad, la calificación legal fue consentida y que no existe agravio actual que justifique la concesión del recurso correspondiente. Subsidiariamente acotó que de no compartirse lo señalado se debe confirmar lo resuelto por el juez en tanto aquél actuó dentro de las facultades que le son propias y de acuerdo a la normativa vigente en materia prescriptiva,

por lo que el decisorio resulta acorde a derecho.

La defensa de M.G.D. P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92004740/2012

presentó informe escrito en el que adhirió a los conceptos vertidos por la defensa oficial (cfr. fs. 74).

Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedan los autos en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. - En cuanto a los agravios que refieren a si los instrumentos resultan ser de carácter público o privado, entiendo que revisten el carácter aludido en segundo término, en tanto, en principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR