Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120689

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.689 "D., M.G. contra M., L.R.. Regulación de honorarios y cobro".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La abogada M.G.D. promovió estas actuaciones, el 3 de octubre de 2008, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, por las que solicitó que se regulen los honorarios que le corresponden por el trámite que realizó ante la Administradora Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) a fin de que el accionado, L.R.M., obtuviera su beneficio jubilatorio y, además, el posterior cobro de los mismos. Expresó que el órgano resulta competente dado que su gestión lo fue ante la repartición situada en San Nicolás de la aludida dependencia (fs. 6/7).

    Luego, la letrada denunció que el domicilio real del accionado se situaba en la ciudad de Mar del Plata (fs. 29).

    Transcurrido un tiempo, la A.N.Se.S. informó que el señor M. había fallecido el 29 de agosto de 2007 (fs. 93), frente a lo cual, a través de diligencias llevadas a cabo en tal sentido, se tomó conocimiento de que el 13 de diciembre de 2010 se inició un proceso sucesorioab intestatoa su respecto, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata (fs. 96; 97; 99/100; 102).

    Poco después, la doctora D. manifestó que de la Mesa de Entradas Virtual (M.E.V.) surge que en el sucesorio de marras se denunciaron bienes y se regularon honorarios, por lo que presumió que aquéllos estarían próximos a ser transferidos, solicitando, por ese motivo, que se ordene inscribir allí nota de embargo por el importe que se estime en concepto de capital, intereses y honorarios, que valoró en el monto de pesos diez mil ($ 10.000; fs. 107/108).

    En ese estado, el magistrado resolvió remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial n° 1 de Mar del Plata, al considerar lo dispuesto por los artículos 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y 725 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, como también que el fuero de atracción prevalece, dado su carácter de improrrogable y por la conveniencia de liquidar el pasivo del ejecutado en un mismo juicio (fs. 109).

    La actora consintió esa decisión y solicitó la remisión del expediente a M. delP. (fs. 111).

    A su turno, el requerido no aceptó la atribución conferida. Al respecto, comenzó por destacar que, en su parecer, el remitente no se pronunció expresamente acerca de su competencia. Sin embargo, interpretando la normativa...

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