Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 31 de Octubre de 2013, expediente FPA 081022939/2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022939/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Sr.

Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “DIGIANO A.R. POR SÍ Y POR SU HIJA MENOR

I.

V. P. CONTRA ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81022939/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127 por Orígenes S.A, contra la sentencia de fs. 121/125 que hace lugar parcialmente a la prescripción opuesta por el término que exceda los dos (2)

años previos a la fecha de promoción de la presente causa.

Hace lugar a la acción interpuesta y declara la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25561 (texto conforme ley 25820), del art. 8 del decreto 214/02 y de las resoluciones 28592 y 28924 de la SSN, así como sus normas consecuentes, por violentar lo normado por los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y los precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B., E.S.” y “F., V.R.”

precitados, ordenándose el pago a las actoras –Sra. A.R.D. y S..

I.

V. P.- del monto correspondiente al Beneficio de Renta Vitalicia percibido (Beneficios Nº 6-27-

36920043-2), oportunamente pactado con la parte codemandada Orígenes S.A y que fueran alcanzados por la normativa declarada inconstitucional, en billetes en dólares estadounidenses, –o a opción de la parte actora- en su equivalente en pesos al valor de cotización del mercado libre tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina o en su defecto y para el supuesto de carecer éste de cotización, el de cualquier entidad local o de la Capital Federal que la posea, correspondiente al último día hábil cambiario; o en su defecto, a opción de la parte actora, que la entidad aseguradora respectiva adquiera la cantidad de dólares necesarios para cumplir con dicha manda. Manda abonar las diferencias adeudadas por el término no prescripto estipulado en el punto 1º del fallo, sumas que han de devengar –desde que cada una de ellas fuera debida- la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impone las costas a la accionada. Difiere la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes, tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 131. Ya en esta instancia, expresa agravios a fs. 159/162 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 164 vta.

II- Que, la recurrente se ve agraviada por cuanto la sentencia no aplicó la prescripción fijada por ley especial en la materia, esto es, la ley Nº 17418. También le agravia que se otorgue solo a la parte actora la opción de que los pagos sean en dólares billetes o los equivalentes en pesos.

Finalmente, le causa agravio la imposición de intereses y de costas a cargo de su mandante. Hace reserva del caso federal.

III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción sumarísima contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra Orígenes Seguros de Retiro S.A con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas que señala correspondiente a la denominada “pesificiación” de su Renta Vitalicia Previsional, ordenándose la restitución de la diferencia resultante. Destaca la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los decretos 214/02 (art. 8º) y de las Resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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