La difusión de la información a través de los informes comerciales: El contrato de informes comerciales
Autor | Esteban Ruiz Martínez |
Para empezar, cabe definir el objeto de estos contratos especiales: llamamos informe comercial a cualquier comunicación, escrita, oral o de otro tipo, referido a personas identificadas, que contenga información cuya finalidad sea referirse a su riesgo crediticio[458].
Conforme el art. 1137 del Código Civil, habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos .
Ahora bien, siendo la empresa de informes un comerciante, y teniendo en cuenta el carácter comercial de su actividad, cabe considerar que estará regido por el Código de Comercio en la relación con sus clientes[459].
Cabe destacar una doble modalidad de contratación habitual en la actividad: a) la venta de informes, que consideraremos como compraventa comercial [460]; y b) el suministro de informes, que llamaremos contrato de suministro .
-
Compraventa[461]: Consideramos que hay compraventa de informes comerciales cuando se entregue, contra determinado precio, el informe impreso, vía fax o cualquier otro medio tecnológico[462].
El Código Civil nos define compraventa en su artículo 1323:
1323. Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero .
Por su lado el Código de Comercio en su art. 450 define:
Art. 450. La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso[463] .
Resulta un contrato típico y nominado, no formal, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal[464].
-
Suministro: Como contrato de suministro se dará en el caso de que se pacte entre la empresa de informes y el co-contratante, la entrega periódica, continua e indeterminada, de reportes comerciales[465], sea mediante sistemas tecnológicos[466] o tradicionales.
Se define al contrato de suministro como aquel por el cual una parte se obliga mediante un precio prestado por su contraparte, a ejecutar a favor de ésta prestaciones periódicas o continuadas de bienes, entendiendo que la continuidad y la periodicidad de la prestación son características esenciales de este contrato [467].
No estando la doctrina de acuerdo sobre su naturaleza jurídica, en especial para nuestro caso, es de una mezcla del contrato de servicio y de compraventa[468].
Su características principales son: innominado, consensual, no formal, conmutativo, bilateral, por lo general principal, de duración o ejecución continuada y un clásico contrato de empresas[469].
El contrato, tanto en su condición de compraventa como de suministro, podrá ser celebrado por cualquier persona que posea capacidad para contratar, sin exigirse registración o autorización estatal alguna para la formalización del mismo[470].
El contrato será de aquellos que poseen cláusulas predispuestas, (aunque dependiendo de la jerarquía económica del contratante), llamados comúnmente contratos de adhesión .
Entre las cláusulas típicas encontraremos:
- La declaración jurada del peticionante de que el informe comercial que requiera responderá a un interés legítimo nacido de una relación contractual, comercial, laboral u otra causal legitimante[471].
- El compromiso del cliente a utilizar la información recibida con carácter confidencial y sin hacerla conocer a terceros.
- La asunción personal, por parte del cliente, de cualquier responsabilidad que resulte del uso indebido que éste o su personal hicieren de la información que la empresa de informes le brinde, haciéndolo responsable de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba