Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Noviembre de 2017, expediente CIV 060450/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 60.450/2015 AUTOS: “DIFFERDING, C.J. c/ GARCIALDIA, M.S. y otros s/ daños y perjuicios”

J. 21.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 121/122, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria el accionante. Desestimado el primero de los planteos, corresponde abordar la apelación. El memorial luce agregado a fs. 123, y fue contestado a fs. 125 por la citada en garantía.

  2. El interlocutorio atacado decreta la caducidad de instancia en los términos dispuestos por el art. 310 inc. 1º del Código Procesal.

    En primer término habrá de exponerse como ha sido el particular devenir de las actuaciones. En oportunidad de efectuar su contestación al traslado de la demanda, la aseguradora interpuso excepción de incompetencia en razón del territorio (fs. 52 vta.). Sustanciada la cuestión en debida forma, la Sra. Jueza de grado subrogante se declaró incompetente y dispuso el archivo de las actuaciones (confr. fs. 101/102). Esa decisión resultó apelada por la parte actora (fs. 104), luego concedido el recurso (fs.

    108) y posteriormente fundado (fs. 109/110). Por encontrarse pendiente la notificación de ese interlocutorio a las restantes partes intervinientes, es que no pudieron elevarse las actuaciones a pesar del expreso pedido de la recurrente (confr. fs. 112/114).

    Luego, la citada en garantía solicita la caducidad de primera instancia invocando el cumplimiento del plazo establecido por el art. 310, inc. 1º del ritual. El planteo se sustanció y posteriormente resultó admitida.

    Es éste el decisorio que viene en grado de apelación.

  3. Se agravia el actor pues considera que debería declararse nula la decisión, en atención a que oportunamente se declaró incompetente, reclamando que conforme lo establece el art. 4º segundo párrafo del citado código, corresponde remitir la causa al Juez tenido por competente a fin de que pueda el actor ejercer su debido derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #27434236#194405644#20171124135309801

  4. Es menester resaltar que una vez que la Sra. Magistrada de grado se declaró incompetente, e independientemente de no encontrarse firme el decisorio, se desprendió de todos modos de la jurisdicción con la concesión del recurso conforme se desprende de fs. 108.

    Sostiene esta S. que en lo referente...

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