DIFARA S.A. c/ MAZZARA MARIA VIVIANA Y OTRO s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 009507/2014
Fecha09 Mayo 2019
Número de registro229382759

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO

s/ORDINARIO Expte. N° 9507/2014

J.. 12 S.. 23 15-14-13

Buenos Aires, de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 1181/202 la demandante DIFARA

    S.A. (“Difara”) interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de este tribunal que obra a fs. 1107/19.

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por los codemandados MARÍA VIVIANA MAZZARA

    (M.) a fs. 1207/9 y ANDREW JAY CURTIS (C.) a fs.

    1223/6.

    A su vez, viene apelada la resolución de fs. 1122/5, donde se fijaron los honorarios a los distintos profesionales que actuaron en la causa.

  2. Recurso Extraordinario:

    El pronunciamiento cuestionado admitió

    los agravios vertidos por los codemandados y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO s/ORDINARIO

    declarando prescripta e improcedente la acción promovida por “Difara”, con costas de ambas instancias a la actora vencida.

    En términos generales, la recurrente planteó que el tribunal violó el principio al debido proceso y el derecho de defensa en juicio, de propiedad y razonabilidad (CN., 17 y 18) y emitió una sentencia arbitraria. Alegó que el fallo hizo una apreciación errónea de los hechos y desconoció cuestiones planteadas por su parte y conducentes para la solución del litigio.

    A su vez, sostuvo que hubo una violación al principio de cosa juzgada, iura novit curia non laedare, buena fe en el ejercicio de los derechos, lealtad y buena fe procesal y también una aplicación equivocada del principio objetivo de la derrota.

    1. Particularmente, en primer lugar, se agravió que el decisorio de Alzada haya estimado la excepción de prescripción opuesta por los codemandados.

      Afirmó, en tal sentido, que la sentencia resulta arbitraria y contradictoria porque -según sostiene- las conductas generadores del daño fueron desarrolladas por K. S.A. (“K.”) como parte procesal pero atribuibles a los aquí demandados como formadores de la voluntad social de esa entidad en el juicio civil de escrituración y cobro de intereses punitorios (cláusula penal). Comportamiento abusivo que identificó como la excesiva dilación en el trámite del juicio y planteos inoficiosos cuyo único fin era dilatar el proceso y entorpecer la escrituración del inmueble a favor de “Difara”.

      Fecha de firma: 09/05/2019

      Alta en sistema: 29/07/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO s/ORDINARIO

      Agregó que el objeto pecuniario del presente reclamo resultó coincidente con el importe del crédito generado como cláusula penal, pero que el actuar antijurídico no fue asimilable al incumplimiento del “Compromiso de Venta”, sino que se derivó de aquellas conductas ilícitas posteriores atribuibles a los codemandados y producidas en el marco del proceso judicial civil, cuya observancia pudo concretarse a partir del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 18-12-04.

      Indicó que si el fallo ahora en crisis determinó que la accionante tenía derecho a percibir el importe de la cláusula penal de acuerdo con lo decidido en el pronunciamiento de la Cámara Civil, resultaría contradictorio prescindir de la fecha de la sentencia de esta última como dies a quo.

      A su vez, sostuvo que no correspondió a este tribunal tratar la cuestión de fondo (inoponibilidad de la persona jurídica y acción individual de responsabilidad) si creyó prescripta la acción porque ello lo debe hacer la CSJN, y, en su caso, la Sala de este fuero que por sorteo sea designada en el supuesto de que de prosperara el recurso extraordinario presentado,

      afectando de tal manera la garantía del juez natural.

    2. En segundo lugar, con relación al rechazo del planteo de inoponibilidad de la persona jurídica de “K.”, la recurrente cuestionó el decisorio porque al desestimarse su pretensión será

      imposible cobrar su crédito a la entidad jurídica por Fecha de firma: 09/05/2019 Expte. N° 9507 / 2014 3

      Alta en sistema: 29/07/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO s/ORDINARIO

      carecer de patrimonio suficiente para hacer frente a la cláusula penal por el incumplimiento al Compromiso de Venta suscripto oportunamente para transferir un inmueble agropecuario ubicado en Chivilcoy.

      Insistió con la idea de que el objeto de este pleito no tuvo que ver con la responsabilidad contractual por el incumplimiento al referido documento,

      sino con las maniobras, planteos dilatorios y obstructivos desarrollados por quienes conformaban la voluntad social de “K.”. Para ello, argumentó que utilizaron a la sociedad para frustrar derechos de terceros (según recepta el tercer párrafo del art. 54 de la ley 19.550).

      Asimismo, se quejó de que no se haya aplicado el principio iura curia novit al no responsabilizar a los demandados por haber hecho factible un actuar irregular de “K.” que de hecho estaba bajo su control. En tal sentido, objetó que si el tribunal no veía reunidos los extremos de aplicación del LGS:54,

      podría haber utilizado las normas del derecho común, como ser: CCiv., 1109.

    3. En tercer lugar, rebatió la desestimación de la acción individual de responsabilidad contra la exdirectora M..

      Para ello consideró que el tribunal omitió valorar el comportamiento reprochable de M. como representante legal de “K.” orientadas a obstruir y dilatar mediante reiterados planteos el cumplimiento de la sentencia obtenida en el fuero Civil cuya finalidad radicaba en la escrituración del Fecha de firma: 09/05/2019

      Alta en sistema: 29/07/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO s/ORDINARIO

      establecimiento rural.

      Discutió la fundamentación del decisorio,

      que tildó de arbitraria por no tener por acreditado el actuar dañoso de la única directora y apoderada por efectuar trabas al proceso de escrituración mediante planteos improcedentes que permitieron que la cláusula penal haya devenido en extremadamente gravosa contrariando el deber de lealtad y diligencia que marca el LGS., 59 y CCiv., 902.

      Adicionó, que el actuar de M. fue negligente (o doloso) al estar interiorizada de la situación patrimonial de la sociedad y de la creciente gravitación sobre ella del curso de los intereses punitorios, y, pese a ello, no concretó la transferencia del inmueble para terminar cuanto antes con el devengar de la cláusula penal.

      También arguyó que fue arbitrario el pronunciamiento por haber reputado de objetivo el factor de atribución que dispuso el magistrado de grado en la sentencia que revocó. Ello así, en tanto sostuvo que fue evidente que fue subjetivo porque obró con culpa al omitir las diligencias que exigió la naturaleza de su obligación al haber dejado pasar y alargarse el tiempo haciendo litigar irresponsablemente a “K.” lo que condujo a la frustración del crédito de “Difara” contra aquella.

    4. Como última cuestión introducida, la quejosa cuestionó la forma en que fueron fijadas las costas del proceso, consistente en la condena a la Fecha de firma: 09/05/2019 Expte. N° 9507 / 2014 5

      Alta en sistema: 29/07/2019

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO s/ORDINARIO

      accionante vencida.

      Para sostener tal tesitura manifestó que,

      pese a estar convencida de la procedencia de su reclamo,

      resulta innegable que la demanda se reposó sobre datos objetivos que, cuanto menos, hicieron razonable la plataforma fáctica de la acción. Así, pues, indicó que tales condiciones ameritaron un tratamiento excepcional en materia de costas.

  3. En lo relativo a la tacha de arbitrariedad, cabe destacar que la doctrina CSJN sobre tal figura no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (CSJN., “C.P. c/ S.retaría de Comunicaciones”, del 11-04-85, RED 19, p. 1139. 498 y “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, del 20-11-84, RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- respetó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (Cpr., 34,4 y 163,4), lo que aminora el riesgo que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada por la recurrente.

    Tampoco se advierte que la sentencia impugnada implique un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal consagradas en la Constitución Nacional.

    En efecto, allí se valoró que correspondía dar respuestas a todas las cuestiones Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    9507 / 2014 DIFARA S.A. c/ M.M.V. Y OTRO s/ORDINARIO

    debatidas por las partes en el sub lite sin perjuicio de haber revocado la resolución de la excepción de prescripción que podía haber puesto un cierre a la discusión; ello así, con la finalidad de hacer un...

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