Aviso Oficial por Disposición Dif 82/2008 Se Sancionó a la Empresa Puntal Servicios Empresarios S.A., en Cumplimiento del Art. 20 del Decreto Nº 1694/2006

Fecha de la disposición24 de Julio de 2008

Dra. ROSA NELIDA GARCIA, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 24/07/2008 Nº 582.287 v. 24/07/2008 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL En cumplimiento de lo establecido por el artículo 20 del Decreto 1694/06 se informa que por Disposición DIF 80/08 de fecha 26 de mayo de 2008 se sancionó a la empresa B. DE T. S.A. - CUIT Nº 30-58112919-6. Con la pérdida de la habilitación administrativa Nº 1216/342 y la cancelación de la inscripción en el registro especial de empresas de servicios eventuales.

Lic. GUILLERMO A. ZUCCOTTI, Director Nacional de Fiscalización, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 24/07/2008 Nº 582.435 v. 24/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma CIVE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA la Disposición Nº 8 de fecha 23 de junio de 2008 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente 321-000959/2001, la que a continuación se transcribe:

ARTICULO 1º Impónese a la firma CIVE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 44.886,10) según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 22.021

ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Articulo 25 del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988. ARTICULO 3º.- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente disposición mediante el correspondiente procedimiento de ejecución...

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