Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente A 73509

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.509, "Diez, S. y otros contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión Restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda (v. fs. 744/747 vta.).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 750/753), que fue concedido (v. fs. 790).

  3. Agregado el memorial de la parte actora (v. fs. 793/794), dictada la providencia de autos (v. fs. 798), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. La parte actora, por medio de apoderado, promovió acción contencioso administrativa con el objeto de que se le reconociera el pago de la bonificación del 40% por zona desfavorable establecida por la ley 13.385 a partir del mes de noviembre de 2005 hasta la actualidad con más intereses.

    I.2. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda (v. fs. 723/725).

    I.3. Contra esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de apelación (v. fs. 731/732).

    I.4. La Cámara interviniente, rechazó la impugnación, confirmando el pronunciamiento de grado.

    Para así decidir sostuvo que el remedio intentado por la recurrente consistía en la reedición de los argumentos esbozados tanto en el escrito de contestación de demanda como en los alegatos, sin siquiera intentar explicar fundadamente cuál sería el yerro en que hubo incurrido el magistrado de grado al considerar que, por fuera de los motivos que impulsaron al Banco a suscribir el Acuerdo en el que apuntalaba su defensa, esa entidad demandada había sido compelida con anterioridad por la Legislatura provincial a abonar la bonificación especial por zona...

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