Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 2 de Octubre de 2008, expediente 6.034/06
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° 6034/06
En la ciudad de Corrientes, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil ocho, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,
asistidos por la Secretaria de Cámara -subrogante- Dra. C.M.R.B. de Gunia, tomaron conocimiento del expediente N° 1066/02
caratulado: "D.S., M.R. c/ Banco de la Nación Argentina y/o Estado Nacional s/ amparo", Expte. N° 6034/06 del registro de este tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó
el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS DICE EL DR. R.L.G.:
-
Que a fs. 157/164 vta. el apoderado del Banco de la Nación Argentina deduce recurso de apelación contra la sentencia obrante a fojas 132/139 que hizo lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad del Art. 2 del decreto 1570/01 y de toda otra normativa concordante y conexa emanada del Poder Ejecutivo Nacional, del Ministerio de Economía de la Nación o del Banco Central, en cuanto impidan, restrinjan o limiten de cualquier manera a la actora, la libre disposición de las sumas correspondientes al plazo fijo y caja de ahorro en dólares estadounidenses,
depositadas en el Banco de la Nación Argentina sucursal Goya- . Declaró
asimismo la inconstitucionalidad del artículo 2 del decreto 214/02 en cuanto impone la pesificación compulsiva, ordenando mantener en la moneda de origen las sumas correspondientes al depósito de mención, convirtió en definitiva la entrega ordenada en el incidente de medida cautelar, conforme surge del mandamiento de secuestro de fs. 55 el cual fue cumplimentado a fs. 56, condenando a los accionados a arbitrar los medios tendientes a la liberación de los fondos de la presente litis en dólares e impuso costas por su orden.
Funda el recurso en los agravios que, en síntesis se enumeran: 1) La imposibilidad de que el juez realice el control de constitucionalidad Art. 2 inc. d de la ley 16.986- en razón de que otros remedio procesales hubieran sido procedentes y que la invalidez alegada no reviste carácter manifiesto; 2) La inconstitucionalidad del decreto 1570/01;
3) La falta de legitimación pasiva del banco que se ha limitado a dar cumplimiento a los normas dictadas por el Gobierno Nacional y el B.C.R.A; 4)
Atribuciones de parte del juez a-quo de facultades propias del Poder Legislativo en cuyo ámbito político- deben controlarse los decretos de necesidad y urgencia; 5) La falta de consideración de las normas dictadas con posterioridad a las declaradas inconstitucionales que equilibran aduce-
la balanza de todos los sectores sociales, preservando los intereses generales por encima del particular; 6) La asimetría de cumplimiento en virtud del artículo 10 del decreto...
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