Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente L 115866

PresidenteKogan-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.866, "Diez, R.R. contra Nestlé Argentina S.A. Indemnización por antigüedad y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial Bahía Blanca con asiento en la ciudad de Tres Arroyos hizo lugar a la demanda deducida, imponiendo las costas a la accionada (v. fs. 2788/2797).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2815/2826 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 2830 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 2847) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- hizo lugar a la demanda deducida por R.R.D. contra Nestlé Argentina S.A. en concepto de vacaciones no gozadas, diferencias de comisiones e indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido, integración mes de despido y la prevista en el art. 14 de la ley 14.546 (v. fs. 2788/2797).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2815/2826 vta.), la accionada denuncia la transgresión de los arts. 1 y 2 de la ley 14.546; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6° y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, sostiene que el juzgador de grado incurrió en absurdo cuando, por el exclusivo hecho de que el trabajador cobró comisiones, lo calificó como viajante de comercio, sin considerar que a partir de junio de 1972 fue promovido por su empleadora a la categoría de "Jefe de Distrito Región Mar del Plata".

    2. Asimismo, cuestiona la decisión del tribunal de no ponderar los motivos injuriosos que invocó la accionada para justificar el distracto, juzgando que el despido fue verbal y sin causa. Sostiene que el sentenciante desconoció los hechos reconocidos por el actor, y hasta el propio intercambio telegráfico que se cursaron las partes. Tampoco valoró -agrega- que el trabajador tenía un acabado conocimiento de los hechos que motivaron la extinción del vínculo, al punto que en su demanda afirmó que la empleadora le comunicó verbalmente el despido "por haber adulterado boletas de gastos". En definitiva, -añade- el trabajador no ignoró los hechos a los que la empleadora aludió como motivación de la medida extintiva, con lo cual ésta luce apegada a los requerimientos fijados por la norma del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Por otro lado, expresa que el órgano judicial de grado tampoco tuvo en cuenta la prueba producida en la causa, la que justifica la ruptura del vínculo laboral. Señala que de las pericias caligráfica y contable surgen, con claridad meridiana, las graves irregularidades en que incurrió el actor cuando falsificó al menos tres comprobantes de gastos realizados.

    3. Finalmente, cuestiona la condena al pago de diferencias por comisiones, alegando que el descuento que reclamó el actor en su demanda no se debió a un supuesto anticipo por tales acreencias, sino al pago del préstamo que la patronal le otorgó para la compra de un automotor.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. a. El juzgador de grado, en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d" de la ley 11.653) y al momento de realizar la tarea axiológica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR