DIEZ, OMAR ORLANDO c/ DIERECCION NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | FCT 031010873/2007/CA001 |
Número de registro | 0944 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil
veintitrés, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma de Apelaciones, D.. Ramón Luis
González y S.A.S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia
Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente FCT 31010873/2007/CA1
caratulado: “Diez, Omar Orlando c/ Dirección Nacional de Gendarmería Nacional y Otro s/
Daños y Perjuicios” proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:
CONSIDERANDO:
I) En su escrito de demanda, el actor señaló que habría ingresado sano a la Dirección
Nacional de Gendarmería; que, actualmente, padecería de una incapacidad laborativa
superior al 80% de la total obrera con carácter permanente; que la depresión severa reactiva
que evidenciaría, guardaría relación con los actos del servicio, por ser la consecuencia de un
hecho traumático que afectaría gravemente su psiquis.
En cuanto a ese hecho traumático que habría generado su minusvalía, expresó que, en el
año 1999, cumpliendo funciones en el Puente Internacional de Paso de los Libres, habría
advertido irregularidades en determinadas empresas de transporte internacional que
transitaran sin los permisos necesarios que otorgaba la Comisión Nacional de Transporte
C.N.R.T.; que la fuerza demandada habría, modificando ese hecho, sancionándolo y
ordenando su traslado a la ciudad de Monte Caseros –Corrientes, con corte de su vínculo
familiar.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Planteó la nulidad de la resolución de fecha 01/03/2001 por la que, el Director Nacional
de Gendarmería, habría dispuesto declarar la afección “trastorno de estado de ánimo” por la
cual el actor habría sido clasificado “ I.T.S.” (Inútil para todo servicio) y que, la
enfermedad no guardaría relación con los actos de servicio, fijando en un cuarenta por ciento
$40% la incapacidad laborativa del Valor Obrero Total.
Fundó la nulidad de la resolución de referencia y de todos los actos prevenientes de la
fuerza demandada por haber violado lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 19.549 en sus
incisos b), e), y f), al carecer de causa, motivación y finalidad. Solicitó además que, con
sustento en la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, se le otorgue el beneficio del haber
de retiro según art. 96 inc. b, apartado 2.2. Reclamó, asimismo, resarcimiento de daños,
invocando la responsabilidad directa del Estado y adujo que, tal atribución de
responsabilidad, se sustentaría en los hechos invocados en la demanda que tienen como autor
a la Dirección Nacional de Gendarmería.
II) Por sentencia agregada a fs. 285/292 vta el juez aquo resolvió hacer lugar
parcialmente a la acción de nulidad interpuesta por el Sr. O.O.D., decretando la
nulidad del acto administrativo dictado por la demandada a través del Director Nacional de
Gendarmería, en fecha 01 de marzo de 2001 e hizo extensiva tal nulidad a todos los actos y
actuaciones administrativas que le dieron origen y que son su consecuencia. Ordenó a la
accionada que, a través de la autoridad competente de la Fuerza, dicte un nuevo acto
administrativo, conforme los parámetros establecidos en el fallo; que declare que la
afectación que padece el actor, obedece al diagnóstico de “trastorno depresivo mayor
recidivante, calificado como “inútil para todo servicio”, con una incapacidad parcial y
permanente del 70% del total obrera, y que dicha enfermedad guarda relación con los actos
de servicio. Dispuso, asimismo, que la Fuerza deberá reliquidar el beneficio del haber de
retiro, acordándolo conforme las pautas establecidas en la Ley 19.349 y, readecuarlo a lo
prescripto en el art 87 inciso f, 98, 95 inc b apartado 1, 96 inciso b y concordantes de la ley
citada. Ordenó que dentro del plazo de 60 días, la demandada proceda a la liquidación y
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
pago, de las sumas retroactivas, resultantes del haber de retiro liquidado y el que hubiere
correspondido conforme el fallo, desde el mes de julio del año 2003 a la fecha de éste,
disponiendo la aplicación en cuanto el procedimiento de cobro e intereses del capital de
condena el régimen de orden público consagrado por la Ley 23.982 y siguientes que la
prorrogan, y fijó intereses equivalentes a la tasa de la caja de ahorro común publicada por el
BCRA en los términos y forma prevista por el art 6 de la Ley 23.982. Desestimó la acción de
resarcimiento de daños y perjuicios promovida por el actor en contra de Gendarmería
Nacional. Distribuyó las costas del proceso en un 70 % a cargo de su parte y un 30% a cargo
del actor. Difirió la regulación de los honorarios profesionales.
III) Disconforme, la representante de la Gendarmería Nacional interpuso recurso de
apelación contra el pronunciamiento del juez aquo y, expresó agravios cuestionando su
valoración de la prueba, en especial la omisión de consideración del informe del consultor
técnico propuesto por su parte.
En este sentido destacó que el juzgador habría otorgado especial mérito probatorio al
dictamen pericial médico de fs. 243/244, concluyendo que la patología del actor estaría
vinculada con “actos de servicio”, omitiendo así, ponderar el informe del consultor médico,
Dr. H.N.C., designado por su parte, en cuanto sostuvo que “… no se pueden
descartar otros factores endógenos o genéticos…”, otorgando una incapacidad total y
permanente del 60% menor que la fijada en la sentencia en crisis. (Remitió a fs. 255/256 ).
Señaló que, el Director Nacional de Gendarmería, habría seguido el dictamen de la
Junta de Reconocimientos Médicos de la Fuerza, para el dictado de la resolución –el
01/03/2001 cuya nulidad declaró el sentenciante. Destacó, asimismo la idoneidad de los
profesionales que integraban la Junta, que –adujo habría analizado al causante de acuerdo a
sus antecedentes médicos.
Se agravió, asimismo de la imposición del 70 % de las costas de la instancia de origen
porque la sentencia sólo sería parcialmente favorable al actor.
Mantuvo la reserva del Caso Federal.
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
IV) Vencido el plazo para contestar el traslado conferido al actor se llamó al Acuerdo.
V) Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia revisora de esta Alzada,
verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde ingresar al
tratamiento del agravio relativo a la errónea valoración de la prueba, por omisión de valor
probatorio al dictamen del consultor médico propuesto por la Fuerza en cuanto al porcentaje
de incapacidad asignado al accionante60% y a la posibilidad de que, aun cuando la
reconoce como relacionada con su actividad en la Gendarmería, pueda obedecer a otros
factores que no acredita. Ello, no sin antes dejar sentado que, los jueces no estamos
obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones o argumentos, bastando que nos
hagamos cargo de los conducentes para la decisión del litigio. (Fallos 272:225; 274:113;
276:132; 280:320; 294:261).
No está discutido lo señalado por el juez aquo respecto de que el 24 de noviembre del
año 1998, el sargento Diez, que prestaba servicios en la Sección Puente de Gendarmería
Nacional –Oficina de Transporte fue sancionado con 6 días de arresto, por el Jefe de la
Unidad, por no informar en tiempo y oportunidad una novedad surgida del contralor de la
documentación perteneciente a la empresa ISC Transporte Limitada y que tal sanción fue
recurrida por el actor, en fecha 19/12/1998, impugnación que finalmente fue rechazada por la
Jefatura del Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional. (Cfr párrafo c) de fojas 287); que
alrededor de cinco meses después, en el mes de abril del año 1999 –fs. 4 de autos el médico
E.G. certificó que el Sr. O.D. presentaba un cuadro depresivo reactivo.
Conforme formulario de examen médico de Gendarmería Nacional, del mes de agosto de
1999, el profesional de la fuerza informó como diagnóstico, depresión reaccional, solicitando
interconsulta con psiquiatría (Cfr fs 5); que en el mes de febrero del año 2001, la Dirección
de Asuntos Jurídicos de Gendarmería Nacional, en el marco de la información militar
instruida con motivos de la afección del accionante, previa intervención de la Junta
Superior de Reconocimientos Médicos, dictaminó que “el sargento Diez padece de “trastorno
del estado de ánimo”, clasificándolo como Inútil para todo servicio, con una incapacidad
Fecha de firma: 27/04/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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laborativa civil del 40% (…). Agregó que dicha afección “no guarda vinculación con el
servicio”. Que por Resolución del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 01/03/2001,
se dispuso “declarar la afección “Trastorno de estado de ánimo”, que padece el Sargento
Omar Orlando Diez, por el cual fue clasificado “ I.T.S.” –Inútil para todo Servicio.
Consignó que la enfermedad no guardaba relación con los actos de...
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