DIEZ, OMAR ORLANDO c/ DIERECCION NACIONAL DE GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteFCT 031010873/2007/CA001
Número de registro0944

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil

veintitrés, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma de Apelaciones, D.. Ramón Luis

González y S.A.S., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. Cynthia

Ortiz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente FCT 31010873/2007/CA1

caratulado: “Diez, Omar Orlando c/ Dirección Nacional de Gendarmería Nacional y Otro s/

Daños y Perjuicios” proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) En su escrito de demanda, el actor señaló que habría ingresado sano a la Dirección

Nacional de Gendarmería; que, actualmente, padecería de una incapacidad laborativa

superior al 80% de la total obrera con carácter permanente; que la depresión severa reactiva

que evidenciaría, guardaría relación con los actos del servicio, por ser la consecuencia de un

hecho traumático que afectaría gravemente su psiquis.

En cuanto a ese hecho traumático que habría generado su minusvalía, expresó que, en el

año 1999, cumpliendo funciones en el Puente Internacional de Paso de los Libres, habría

advertido irregularidades en determinadas empresas de transporte internacional que

transitaran sin los permisos necesarios que otorgaba la Comisión Nacional de Transporte

C.N.R.T.; que la fuerza demandada habría, modificando ese hecho, sancionándolo y

ordenando su traslado a la ciudad de Monte Caseros –Corrientes, con corte de su vínculo

familiar.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Planteó la nulidad de la resolución de fecha 01/03/2001 por la que, el Director Nacional

de Gendarmería, habría dispuesto declarar la afección “trastorno de estado de ánimo” por la

cual el actor habría sido clasificado “ I.T.S.” (Inútil para todo servicio) y que, la

enfermedad no guardaría relación con los actos de servicio, fijando en un cuarenta por ciento

$40% la incapacidad laborativa del Valor Obrero Total.

Fundó la nulidad de la resolución de referencia y de todos los actos prevenientes de la

fuerza demandada por haber violado lo dispuesto por el art. 7 de la Ley 19.549 en sus

incisos b), e), y f), al carecer de causa, motivación y finalidad. Solicitó además que, con

sustento en la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, se le otorgue el beneficio del haber

de retiro según art. 96 inc. b, apartado 2.2. Reclamó, asimismo, resarcimiento de daños,

invocando la responsabilidad directa del Estado y adujo que, tal atribución de

responsabilidad, se sustentaría en los hechos invocados en la demanda que tienen como autor

a la Dirección Nacional de Gendarmería.

II) Por sentencia agregada a fs. 285/292 vta el juez aquo resolvió hacer lugar

parcialmente a la acción de nulidad interpuesta por el Sr. O.O.D., decretando la

nulidad del acto administrativo dictado por la demandada a través del Director Nacional de

Gendarmería, en fecha 01 de marzo de 2001 e hizo extensiva tal nulidad a todos los actos y

actuaciones administrativas que le dieron origen y que son su consecuencia. Ordenó a la

accionada que, a través de la autoridad competente de la Fuerza, dicte un nuevo acto

administrativo, conforme los parámetros establecidos en el fallo; que declare que la

afectación que padece el actor, obedece al diagnóstico de “trastorno depresivo mayor

recidivante, calificado como “inútil para todo servicio”, con una incapacidad parcial y

permanente del 70% del total obrera, y que dicha enfermedad guarda relación con los actos

de servicio. Dispuso, asimismo, que la Fuerza deberá reliquidar el beneficio del haber de

retiro, acordándolo conforme las pautas establecidas en la Ley 19.349 y, readecuarlo a lo

prescripto en el art 87 inciso f, 98, 95 inc b apartado 1, 96 inciso b y concordantes de la ley

citada. Ordenó que dentro del plazo de 60 días, la demandada proceda a la liquidación y

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

pago, de las sumas retroactivas, resultantes del haber de retiro liquidado y el que hubiere

correspondido conforme el fallo, desde el mes de julio del año 2003 a la fecha de éste,

disponiendo la aplicación en cuanto el procedimiento de cobro e intereses del capital de

condena el régimen de orden público consagrado por la Ley 23.982 y siguientes que la

prorrogan, y fijó intereses equivalentes a la tasa de la caja de ahorro común publicada por el

BCRA en los términos y forma prevista por el art 6 de la Ley 23.982. Desestimó la acción de

resarcimiento de daños y perjuicios promovida por el actor en contra de Gendarmería

Nacional. Distribuyó las costas del proceso en un 70 % a cargo de su parte y un 30% a cargo

del actor. Difirió la regulación de los honorarios profesionales.

III) Disconforme, la representante de la Gendarmería Nacional interpuso recurso de

apelación contra el pronunciamiento del juez aquo y, expresó agravios cuestionando su

valoración de la prueba, en especial la omisión de consideración del informe del consultor

técnico propuesto por su parte.

En este sentido destacó que el juzgador habría otorgado especial mérito probatorio al

dictamen pericial médico de fs. 243/244, concluyendo que la patología del actor estaría

vinculada con “actos de servicio”, omitiendo así, ponderar el informe del consultor médico,

Dr. H.N.C., designado por su parte, en cuanto sostuvo que “… no se pueden

descartar otros factores endógenos o genéticos…”, otorgando una incapacidad total y

permanente del 60% menor que la fijada en la sentencia en crisis. (Remitió a fs. 255/256 ).

Señaló que, el Director Nacional de Gendarmería, habría seguido el dictamen de la

Junta de Reconocimientos Médicos de la Fuerza, para el dictado de la resolución –el

01/03/2001 cuya nulidad declaró el sentenciante. Destacó, asimismo la idoneidad de los

profesionales que integraban la Junta, que –adujo habría analizado al causante de acuerdo a

sus antecedentes médicos.

Se agravió, asimismo de la imposición del 70 % de las costas de la instancia de origen

porque la sentencia sólo sería parcialmente favorable al actor.

Mantuvo la reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

IV) Vencido el plazo para contestar el traslado conferido al actor se llamó al Acuerdo.

V) Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia revisora de esta Alzada,

verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, corresponde ingresar al

tratamiento del agravio relativo a la errónea valoración de la prueba, por omisión de valor

probatorio al dictamen del consultor médico propuesto por la Fuerza en cuanto al porcentaje

de incapacidad asignado al accionante60% y a la posibilidad de que, aun cuando la

reconoce como relacionada con su actividad en la Gendarmería, pueda obedecer a otros

factores que no acredita. Ello, no sin antes dejar sentado que, los jueces no estamos

obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones o argumentos, bastando que nos

hagamos cargo de los conducentes para la decisión del litigio. (Fallos 272:225; 274:113;

276:132; 280:320; 294:261).

No está discutido lo señalado por el juez aquo respecto de que el 24 de noviembre del

año 1998, el sargento Diez, que prestaba servicios en la Sección Puente de Gendarmería

Nacional –Oficina de Transporte fue sancionado con 6 días de arresto, por el Jefe de la

Unidad, por no informar en tiempo y oportunidad una novedad surgida del contralor de la

documentación perteneciente a la empresa ISC Transporte Limitada y que tal sanción fue

recurrida por el actor, en fecha 19/12/1998, impugnación que finalmente fue rechazada por la

Jefatura del Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional. (Cfr párrafo c) de fojas 287); que

alrededor de cinco meses después, en el mes de abril del año 1999 –fs. 4 de autos el médico

E.G. certificó que el Sr. O.D. presentaba un cuadro depresivo reactivo.

Conforme formulario de examen médico de Gendarmería Nacional, del mes de agosto de

1999, el profesional de la fuerza informó como diagnóstico, depresión reaccional, solicitando

interconsulta con psiquiatría (Cfr fs 5); que en el mes de febrero del año 2001, la Dirección

de Asuntos Jurídicos de Gendarmería Nacional, en el marco de la información militar

instruida con motivos de la afección del accionante, previa intervención de la Junta

Superior de Reconocimientos Médicos, dictaminó que “el sargento Diez padece de “trastorno

del estado de ánimo”, clasificándolo como Inútil para todo servicio, con una incapacidad

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

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laborativa civil del 40% (…). Agregó que dicha afección “no guarda vinculación con el

servicio”. Que por Resolución del Director Nacional de Gendarmería, de fecha 01/03/2001,

se dispuso “declarar la afección “Trastorno de estado de ánimo”, que padece el Sargento

Omar Orlando Diez, por el cual fue clasificado “ I.T.S.” –Inútil para todo Servicio.

Consignó que la enfermedad no guardaba relación con los actos de...

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