Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2020, expediente FPA 005967/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5967/2019/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, los señores miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “DIEZ, N.F. CONTRA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO SOBRE

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

E.. N° FPA 5967/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 75 y vta., contra la resolución de fs. 69/74 que hace lugar a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 79 inc. c) de la ley N°20.628, por violentar lo normado por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75

inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, Artículo XVI de la Declaración Americana De Derechos Y Deberes Del Hombre, arts. 22 y 25

de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, Art. 9

Del Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y

Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Culturales y demás tratados internacionales aplicables;

ordena a la accionada –a través del órgano de retención correspondiente (CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE ENTRE

RIOS)- cesar en la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los beneficios previsionales del accionante –SR.

N.F. DIEZ- todo de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y jurisprudencia citada. Manda abonar a la accionante las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A. (CFR. C.S.J.N. IN RE “SPITALE, JOSEFA

ELIDA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA”, DEL 14/9/04, FALLOS, 325:1185; “AGUILAR”,

CAUSA L.1555.XXXVIII, “PRADWDIUK, ROSA C/ ANSES”, SENTENCIA

DEL 11/5/04; entre otras). Impone las costas por su orden,

difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 76...

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