Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita272/15
Número de SAIJ15090108
Número de CUIJ21 - 509264 - 4

DIEZ MORI, G.M. c/ DIEZ MORI, JOSE MARIA -RENDICION DE CUENTAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 272/15 Nº Saij: 15090108 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 391 Pág. de fin: 396 Fecha del fallo: 12/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CONDOMINIO Tesauro > CONDOMINIO > ADMINISTRACION Tesauro > DIVISION DE CONDOMINIO > CUOTA PARTE CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CONDOMINIO. ACTO DE ADMINISTRACION La arbitrariedad fáctica y probatoria denunciada no traspasa el umbral de la mera discrepancia con el alcance que el Tribunal ha asignado al plexo probatorio reunido -materia que normalmente se excluye del ámbito del recurso extraordinario por estar reservada a los magistrados de las instancias ordinarias- al concluir que la hipótesis de la impugnante en el sentido de que como socio administrador de la cosa común se limitó a celebrar contratos limitados a su porción disponible, colisiona con el concepto de condominio y los principios que gobiernan la administración de la cosa común en la indivisión postcomunitaria; y al no haber negado la celebración durante ese período de contratos sobre bienes de la comunidad hereditaria, los mismos implican actos de administración, por lo que los Sentenciantes señalaron que no puede desligar su responsabilidad sosteniendo que fueron limitados a su porción.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CONDOMINIO Tesauro > RENDICION DE CUENTAS T. > HERENCIA > INDIVISION HEREDITARIA CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CONDOMINIO. INDIVISION HEREDITARIA. OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS El agravio denunciando arbitrariedad normativa al entender que el fallo impugnado cambió la naturaleza del bien común sobre el que versa el condominio por la de la comunidad hereditaria, no encuentra respaldo en la resolución atacada, desde que en la sentencia se expuso que la titularidad de los condóminos sobre el objeto común no se fracciona en partes materiales, siendo aplicable al caso el principio de unidad de la sucesión; que durante la indivisión hereditaria cada propietario tiene en propiedad la posesión de toda la masa y no de su simple cuota, señalando asimismo que en el caso en análisis, no se efectuó la partición de los bienes hereditarios; y es dentro de tal marco que la Sala concluyó que teniendo en cuenta que la primera etapa del juicio de rendición de cuentas resulta procedente en todos aquellos casos en que se trate de la administración de intereses ajenos o en comisión o en sociedad por cuya actividad deben brindarse las explicaciones pertinentes, resulta en el caso ajustada a derecho declarar la obligación del demandado de rendir cuentas.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > CONDOMINIO Tesauro > RENDICION DE CUENTAS T. > HERENCIA > INDIVISION HEREDITARIA CONSTITUCIONAL - CIVIL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CONDOMINIO. INDIVISION HEREDITARIA. OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS El presente recurso de queja debe desestimarse, pues pese al esfuerzo desarrollado por el compareciente, el mismo trasunta únicamente por su disenso con la valoración de los hechos y de las pruebas rendidas en la causa efectuada por los Juzgadores, ya que luego de circunscribir el período por el cual debería rendir cuentas la accionada, convalidaron la argumentación de la Jueza de baja instancia relativa a la existencia de un condominio entre las partes y a que la titularidad de los condóminos sobre el objeto común no se fracciona en partes materiales, observando también que durante la indivisión hereditaria cada propietario tiene en propiedad la posesión de toda la masa y no de su simple cuota, determinando que de los elementos incorporados surgía la gestión de un patrimonio ajeno y que ello engendraba la obligación...

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