Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita660/17
Número de CUIJ21 - 510959 - 8

Reg.: A y S t 278 p 344/345.

Santa Fe, 31 de octubre del año 2017.

VISTOS: los autos "DIEZ, M.B.ÍN contra CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE STA. FE - AMPARO - (EXPTE. N° 15/12) sobre QUEJA POR RETARDADA JUSTICIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510959-8); y

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 30.8.2017 el presentante solicitó que esta Corte, en ejercicio de sus facultades de superintendencia, ordenara "la instrucción de sumario administrativo para juzgar las faltas de presunto mal desempeño con abuso de autoridad e incumplimiento de deberes" por parte de los vocales de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, doctores F., V. y D. (f. 93).

    Mediante decreto de Presidencia de fecha 31.8.2017 (f. 94), se dispuso "atento a la naturaleza de la cuestión planteada, preséntese ante quien corresponda".

    Contra este proveído, dirige el interesado su recurso de reposición, argumentando que el pedido de instrucción de sumario administrativo "se introdujo dentro y como parte integrante del juicio de amparo sin violar ninguna disposición legal o judicial que lo impida y en tiempo oportuno", mientras los presentes autos se encontraban en la Secretaría Técnica de este Cuerpo, a la espera de que quedase firme la resolución obrante a fojas 90/91 (A. y S., T. 276, pág. 481). Asimismo, agregó que ambas cuestiones (la acción de amparo promovida y la "denuncia institucional" que ella conlleva) son inescindibles (f. 95).

    Por último, expresó que no existe motivo alguno que impida a este Tribunal, una vez firme la decisión mencionada en el párrafo anterior, remitir los autos a la Secretaría de Gobierno a los efectos de dar trámite a la denuncia formulada en fecha 30.8.2017.

    En ese estado, se pasaron los autos a resolver (f. 96).

  2. Habrá de rechazarse la revocatoria interpuesta.

    En efecto, y tal como se dijo en la decisión obrante a foja 90/91, los presentes...

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