Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Abril de 2016, expediente CNT 033200/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 33200/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 78040 AUTOS: “DIEZ DELIA CARMEN C/ EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 16).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 641/643, que rechazó la demanda, se alzan la demandada Correo Oficial de la República Argentina S.A. y la parte actora, conforme los términos de los memoriales obrantes a fs.

    648/649 y 651/660, respectivamente, que mereciera réplica de la contraria a fs.

    669/676 vta., 678/685 vta., 689/693 vta. y 694/698.

    A su vez, la perita psicóloga apela a fs. 662 los honorarios profesionales regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La principal queja de la parte actora radica en la valoración de las pruebas producidas en torno a la causal de despido invocada por la empresa para prescindir de los servicios de la demandante y, en ese sentido, estimo que le asiste razón a la apelante.

    No se discute en la causa que la actora fue despedida por medio del despacho telegráfico del 9/1/97, en los siguientes términos:

    Habiendo quedado documentado que el día 16/11/95, al encontrarse a cargo de la Caja Nro. 1, abonó la liquidación final N.. 150 a favor del ex empleado H.O.I. fallecido el 05/07/95 mediante cheque Bco. Nación nro.726187 a favor del fallecido sin la cláusula “no a la orden” por una suma de $ 18685,00; que el día 10/01/96 abonó la liquidación final nro. 166 a favor Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20187083#151733328#20160422083556429 de la Sra. N.R.S., fallecida el 3/09/96 mediante cheque nro.

    930845 por una suma de $ 18141,00 librado a favor de la mencionada “no a la orden” sin tener la nota de RR.HH. que se le indicara los derecho habientes y sin poder comprobar en ambos casos a quién efectuó el pago ni dejar constancia de los datos personales de los cobradores; que además el día 19/03/96, abonó la suma de $ 8750,00 mediante cheque nro.253249 fuera del acuerdo comunicado mediante TT.

    II. 2062/95 y 0012/96, sin poder demostrar fehacientemente a quién hizo los pagos; por todo ello consideramos que con su actuar negligente ha violado la obligación impuesta por el art. 10, inc. “B” C.C.T. 80/93-E, lo que provoca una total pérdida de confianza, que no admite la prosecución del contrato de trabajo que nos liga.

    En consecuencia comunicamos a ud. que queda despedida con justa causa (art. 242 L.C.T.), siendo procedente además la asignación de responsabilidad patrimonial en los términos del art. 87 L.C.T. en forma solidaria, por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis ($ 44.676,00), suma que deberá hacer efectiva en el término de cinco días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ENCOTESA…

    La jueza de grado consideró que, sin perjuicio de la existencia de la causa penal, el fundamento de la decisión de finalizar el vínculo de trabajo no fue la imputación de un delito penal sino la pérdida de confianza por un actuar negligente frente a los hechos individualizados en aquella comunicación y que, por su condición de cajera de la Tesorería General de Encotesa, estaba involucrada en aquellos hechos.

    Por tal motivo, la sentenciante consideró que el despido decidido por la demandada resultó justificado, por lo que rechazó la acción.

    La actora sostuvo que jamás recibió sanción o apercibimiento alguno por su desempeño laboral y que la decisión de grado careció de fundamentos lógicos ya que realiza un enfoque erróneo de los hechos controvertidos. Expresa que no puede configurarse una situación de Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR