Las diez claves para deducir de Ganancias los gastos de educación de los hijos

Las cuotas de los colegios, el pago de servicios como las clases particulares y los gastos en útiles escolares podrán descontarse, parcialmente, de la base imponible de Ganancias

Por un cambio incluido en la ley del presupuesto público de este año, ahora es posible deducir en el impuesto a las ganancias, aunque con un efecto bastante limitado, los gastos vinculados con la educación de los hijos. Las deducciones implican montos que se restan del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. Por lo tanto, alivian la carga. A continuación, diez claves para entender de qué se trata la novedad.

  1. Por la educación de quiénes es válida la deducción.

    La ley 27.701 establece la posibilidad de deducir sumas que se hayan destinado a pagar servicios educativos y a comprar herramientas para ese fin, siempre que se refieran a los hijos de quien paga Ganancias, con las siguientes condiciones.

    • Que se trate de los hijos declarados a cargo (para ello, deben ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo).

    • Que tengan entre 18 y 24 años y cursen "estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente" y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada "ganancia no imponible", cuyo monto es de $252.564,84 por 2022 y de $451.683,19 por 2023. Y es requisito que los hijos residan en el país, según las condiciones previstas en la ley de Ganancias.

    La normativa no incluye los gastos por la educación de las personas mismas alcanzadas por el impuesto.

  2. Qué servicios son deducibles.

    Según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, "prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos". Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.

  3. Qué herramientas son deducibles

    El decreto 18 aclara que por herramientas se entiende útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

  4. Niveles educativos

    Los estudios cursados pueden referirse a cualquiera de los niveles y grados. También es válida la deducción si se...

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