Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Diciembre de 2008, expediente 42.615

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C.N 42.615 A.A.V.M. s/ excarcelación@.

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J.. F.N.°11, Sec.21.-

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Reg. N°1542

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.R.,

abogado defensor de V.M.D.A., a fs. 33 contra el auto de fs.

27/30 en cuanto no hace lugar a la excarcelación del nombrado.

El día 13 de noviembre del corriente año, mediante la presentación del correspondiente escrito, el Dr. Riestra solicitó la excarcelación de su asistido expresando que, a criterio de la defensa, no existían elementos para presumir que D.A. intentaría eludir la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad. Para respaldar su postura, y a fin de acreditar arraigo,

presentó certificados de escolaridad de sus hijas menores, una factura de servicios de Edenor a nombre de su defendido donde identifica cuál es el domicilio donde vivía antes de ser detenido, así como distintas notificaciones a fin de aclarar la orden de paradero y posterior comparendo dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de S.M. en un proceso penal seguido contra el encartado.

En virtud de la petición comentada, el Dr. C.B. calificó provisoriamente los hechos imputados como constitutivos de los delitos de estafa en concurso ideal con falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, tenencia de elementos destinados a falsificar documentos, tenencia de documento nacional de identidad ajeno y de pasaportes extranjeros ajenos, y falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, todos ellos concurriendo realmente entre sí (arts. 54, 55, 172, 292,

segundo párrafo, y 299 del CP, art. 33, inciso "c" de la ley 20.974. Cfr. fs. 24 del presente incidente).

A su vez, al analizar el pedido de excarcelación, tuvo en cuenta la ampliación del requerimiento de instrucción realizada por el Representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto señaló que D.A. sería partícipe de cuatro hechos nuevos de estafa en concurso ideal con falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de la personas. (cfr. fs. 608 y 633 del principal).

La calificación de los hechos por los cuales D.A. se encuentra procesado, sumada a las nuevas maniobras delictivas en las cuales éste habría participado (ver procesamiento con prisión preventiva de fs. 213 y ampliación del requerimiento de instrucción de fs. 608, 634 y 707), la carencia de documentación nacional y la irregular situación migratoria del acusado, los antecedentes penales que registra (entre los cuales se destaca un paradero y posterior comparendo ordenado por el TOF Nº2 de San Martín, y la causa nro.

540/08 en trámite ante el mismo Juzgado Federal Nº11 donde D.A. se encuentra procesado por la falsificación del DNI 93.997.528 registrado a su nombre y el anterior fallo de esta Sala donde se resolvió denegar la excarcelación en este mismo proceso (causa 42.192, rta. el 21/8/08, reg. 943) constituyeron los principales argumentos utilizados por el Sr. Juez de grado para fundar la denegatoria de la excarcelación solicitada.

Por su parte, la defensa expresó que los riesgos de elusión de la justicia considerados en el resolutorio impugnado carecían de sustento probatorio y aportó documentación para respaldar su pretensión.

En concreto, manifestó que el pedido de paradero y comparendo ordenado por el TOF Nº2 de San Martín no debe ser tomado en cuenta para la resolución de la excarcelación por haber sido producto de un error de ese Tribunal, que omitió notificarlo en el domicilio correcto (la notificación fue cursada al domicilio de la calle A. 2564, piso 1º, depto "D" de esta Ciudad, cuando D.A. había cambiado su domicilio e informado al Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral con fecha anterior a la citación que se hace referencia en la certificación actuarial agregada a fs. 134 del principal).

Para demostrar el arraigo de su cliente en la República, sin perjuicio de su irregular situación migratoria, acompañó certificados escolares de dos de sus hijas menores de edad y una factura de servicios respaldatoria del domicilio del encartado (en la resolución apelada, así como en la anterior denegatoria de la excarcelación y el auto de procesamiento con prisión preventiva,

que fue confirmado por este Tribunal, se sostuvo que D.A. había realizado una maniobra elusiva consistente en cambiar los timbres de su domicilio de la calle Chacabuco 89, timbre 2, Ciudadela, provincia de Buenos...

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