Sentencia nº 352 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 7 de Septiembre de 2017

Presidente289/17
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL , 5° CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - RAFAELA.

RES. N°: 258 - TOMO N°: 29 - FOLIO N°: 443/450.

En la ciudad de Rafaela, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. L.J.M.M., A.A.R.án y B.A.A., para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, en los autos caratulados: "Expte. N° 352 - Año 2.015 - DIETZ, Rubén D. c/ "SANCOR COOP. SEGUROS LTDA." s/ DEMANDA ORDINARIA".

Dispuesto el orden de votación, en coincidencia con el estudio de la causa resulta: primero, Dr. L.J.M.M.; segundo, Dr. Alejandro A. Román; tercera, Dra. B.A.A..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1era.: ¿Es justa la sentencia apelada?

2da.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo:

Con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 16/05/2005 en la intersección de las calles F. y J.B.J. de la ciudad de Sunchales, el actor sufrió severas lesiones que motivaron su internación e intervenciones quirúrgicas descriptas en la historia clínica obrante en las medidas preparatorias (Expte. 581/08, agregado por cuerda) y el 12/10/2005 suscribió el documento obrante en copia certificada a fs. 52/54 del citado expediente, por el cual recibió de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. la suma de $ 18.000 en concepto de indemnización plena, total y definitiva, comprensiva de la totalidad de los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales originados por ese accidente de tránsito, declarando que nada más tiene que reclamar y renunciando a todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle. S.ún el informe pericial médico producido en las medidas de aseguramiento de pruebas, el actor padece una incapacidad parcial y permanente por las secuelas del accidente sufrido del 70 % de su capacidad funcional total (Expte. 234/09, agregado por cuerda, fs. 134/140). En función de estos elementos el actor promovió su demanda contra Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. a fin de obtener el reajuste de la cantidad establecida en el mencionado documento, con apoyo en el art. 954 del C. Civil, reclamando el pago de $ 2.885.710, más sus intereses y costas (demanda, fs. 32/42), pretensión resistida por el demandado (fs. 64/68).

La sentencia de primera instancia rechazó la acción intentada, con costas. Para decidirlo así analizó el acto atacado por vicio de la voluntad (art. 954, C.C.) y señaló que se efectuó cinco meses después de la fecha del accidente, transcurrido un tiempo prudencial para gestionar el asesoramiento legal pertinente contando con el bagaje de constancias médicas que le permitían vislumbrar si su interés en la negociación se encontraba satisfecho, en la que tuvo la asistencia profesional del abogado J.M.C. quien también suscribió el documento. A.ó al carácter restrictivo del instituto de lesión con citas de jurisprudencia y doctrina y si bien la prueba pericial médica acompañada muestra un desfasaje notable en cuanto al porcentual de incapacidad comparándolo con el determinado por el médico asesor de la Compañía, Dr. Álvarez, aquél fue elaborado casi siete años después del accidente, circunstancia temporal que también le resta relevancia a la prueba. Destaca que la inexperiencia del actor se encontraba suplida con la intervención de un profesional con incumbencia en la materia, que no fue citado como testigo lo que obsta para tener conocimiento de las puntuales circunstancias que rodearon la negociación, con citas de jurisprudencia en el sentido expuesto, lo que torna improcedente en el presente caso las acciones estipuladas en el art. 954 del C.Civil (sentencia de primera instancia, fs. 308/313).

Contra ella apeló el actor (fs. 314) y al mantener el recurso se agravió, en síntesis, puntualizando los aspectos probatorios omitidos por la sentencia o apreciados erróneamente, y señalando los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales acerca del art. 954 del C.C., que, en las circunstancias del caso, franqueaban la acción instaurada; y solicitó la revocación del fallo, y el reajuste de la suma establecida en el documento del 12/10/05 conforme con lo peticionado en la demanda (expresión de agravios, fs. 325/338). Sus agravios fueron respondidos a fs. 341/344.

No está controvertido en estos autos el accidente de tránsito ocurrido el 16/05/05 protagonizados por el actor y la Sra. María L.R. quien circulaba al mando de la pick up Totoya Hilux 3.0, dominio ELE-684, vehículo que a la fecha del siniestro estaba asegurado en Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. bajo la póliza Nº 1338749/1802171, entidad que en cumplimiento del art. 109 de la Ley de Seguros se hizo cargo de los gastos médicos y sanatoriales según los comprobantes que obran en las medidas preparatorias (Expte. Nº 581/08, agregado por cuerda); y que previo a la evaluación efectuada por el Dr. Osmar Álvarez, contratado por el asegurador, el 12/10/05 se realizó el acto jurídico según el documento agregado a fs. 52 de las medidas preparatorias (responde, fs. 65 vta./66, "III,a.2, La Realidad de los Hechos; demanda, fs. 32/33, III, Hechos).

En ese documento, titulado "Recibo por indemnización responsabilidad civil. Póliza automotores - Renuncia de derechos y...

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