Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Marzo de 2019, expediente CCF 007626/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº7626/2016/CA1 “D.B. c/ R.S. s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “D.B. c/ R.S. s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El señor D.B. pidió el registro de la marca mixta “BURMESTER” en la clase 9 del nomenclador; a ello se opuso la firma Ribeiro S.A.C.I.F.I (“Ribeiro”) con sustento en el signo “BURMEISTER” de su propiedad registrado en la misma clase.

    Como el desencuentro no pudo superarse en la mediación prejudicial, B. promovió este juicio contra R. con dos propósitos:

    que se declarara infundada la oposición de la demandada y, asimismo, caducos sus registros de “BURMEISTER” por falta de uso. Dio su versión de los hechos, ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y pidió el acogimiento de la demanda, con costas (fs. 46/51 y vta.).

  2. R. compareció y contestó el traslado de la demanda. Afirmó ser dueño de la marca “BURMEISTER”, que difiere del signo solicitado sólo en el agregado de la letra “I” y que está inscripta en la misma clase solicitada por el actor. Negó la falta de explotación de sus marcas y defendió su oposición con apoyo en la similitud confusionista de los conjuntos en conflicto. Expuso los antecedentes fácticos que estimó relevantes, ofreció prueba y requirió

    el rechazo de la demanda, con costas. (fs. 168/181 y vta.).

  3. El señor J. de primera instancia dictó la sentencia obrante a fs. 374/378 y vuelta mediante la cual rechazó la demanda, Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29084083#230401503#20190329125851514 con costas. En primer lugar, el doctor C. consideró que la explotación de las marcas de la oponente había sido acreditada y que, por ende, la acción de caducidad no podía prosperar (considerando III, fs. 375 y vta. a fs. 377). En segundo lugar, comparó las marcas en cuestión y llegó a la conclusión de que eran confundibles en razón del grado de similitud existente entre ambas (considerando IV, fs.

    377/378).

    Apeló el actor (fs. 386 y auto de concesión de fs. 387), quien expresó agravios a fs. 392/397. El traslado ordenado por la Sala a fs. 398 fue contestado por la demandada a fs. 399/410.

    Los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios serán abordados al finalizar el Acuerdo y siempre que el resultado al que se arribe lo justifique.

  4. Surge de autos que el 30 de mayo de 2014 D.B. solicitó el registro de la marca mixma “BURMESTER” en la clase 9 de la nomenclatura establecida...

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