Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 099155/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 99155/2012 DIESTRO TRASLAVIÑA M.D. Y OTRO c/

LANGELLOTTI DANIEL EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DIESTRO TRASLAVIÑA M.D. Y OTRO c/ LANGELLOTTI DANIEL EDUARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n°

99.155/2012) respecto de la sentencia de fs. 636/648, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. -C.R.F. -M.L.M. -.

El D.P. dijo:

I.M.D.D.T. y A.M.Q.D., ambos por derecho propio, demandaron a D.E.L. y L.A.I., pretendiendo el resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a raíz del siniestro vial acaecido el día 8 de octubre de 2011. A su vez, solicitaron que se citara en garantía a la empresa aseguradora “Orbis Cía. A.. deSeguros”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Relataron que en la fecha indicada, cerca de las siete y veinte de la mañana, A.Q.D. el vehículo de su madre, aquí litisconsorte, quien viajaba como acompañante, por la calle P.P. de S.F., en sentido a San Isidro, Provincia de Buenos Aires, cuandoa la altura de la calle P., imprevistamente y del lado derecho, desde la mitad de la cuadra, sale una camioneta R.K., color negra, patente KFI-052, con intenciones de girar en “U” y colisiona al rodado de los Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12128282#192639394#20171221113836754 actores, con su parte frontal en el lateral derecho, produciéndole lesiones graves y daños al vehículo.

  1. En la sentencia de fs. 636/648, la Sra. Juez de la instancia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a ambos demandados a pagar a A.M.Q.D. $ 61.000 y a M.D.D.T. $ 122.155 en ambos casos, más sus intereses y costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento los demandados interpusieron recurso de apelación, sostenido con las expresiones de agravios de fs.668/671 y 672/675, cuyo traslado fue contestado por los actores a fs. 676/678.

  2. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina...

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