Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente L 103194

PresidenteKogan-Soria-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 103.194, "D., H.M. contra Interpack S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida. Para resolver de ese modo, determinó que el vínculo laboral quedó disuelto con motivo de la concesión del beneficio jubilatorio al trabajador, ocurrida con anterioridad a la decisión adoptada por la empleadora con sustento en el vencimiento del plazo de un año contemplado en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Impuso las costas a la actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 203/214 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 215.

Dictada a fs. 224 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que reviste interés, el tribunal de grado determinó que: i) el 13 de enero de 2005 la empleadora intimó al actor a que iniciara los trámites para la obtención de la jubilación ordinaria, poniendo a su disposición el certificado de servicios y toda la documentación requerida a tales fines (v. fs. 36); ii) el trabajador efectuó la presentación ante la A.N.Se.S. el 1° de junio de 2005; iii) por otro lado, el 28 de febrero de 2005 se le diagnosticó a D. "coxartrosis derecha con quiste supraacetabular", gozando de licencia por enfermedad a partir de la segunda quincena del mes de mayo de 2005; iv) dicha licencia, al amparo de las certificaciones médicas, se prolongó hasta el 30 de diciembre de 2005; v) en esta última fecha el demandante presentó una nota a la empresa, solicitando se extendiera la relación laboral, dado que aun no había comenzado a gozar del beneficio jubilatorio (fs. 80); vi) el 28 de junio de 2006 la empleadora comunicó su decisión de disolver el vínculo laboral, fundada en el vencimiento del plazo de un año previsto en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 37); vii) la obtención de la jubilación se produjo el 23 de junio de 2006, según informe proveniente de A.N.Se.S. obrante a fs. 138 y copia certificada de fs. 185 (v. vered., fs. 192/194; sent., fs. 195 vta./196).

    Para resolver la contienda, el juzgador partió del análisis de la postura de la actora. Indicó que en la demanda se planteó que la licencia por enfermedad tuvo la virtualidad de suspender el plazo de preaviso otorgado en los términos del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultando -por ende- injustificado el despido dispuesto por la empleadora, fundando tal alegación en la doctrina del precedente "Pikec de Plesko" (L. 65.130, sent. del 20-IV-1999).

    Luego, diferenciando lo debatido en la causa de referencia y el caso bajo juzgamiento, enfatizó que en este último "el período de licencia por enfermedad se extendió desde el 15/5/05 al 31/12/05, extinguiendo la demandada recién el vínculo de trabajo, el 28/06/2006" (v. sent., fs. 196 vta.).

    A continuación, manifestó que a partir de enero de 2006, cuando se encontraba agotada la referida licencia, la empleadora otorgó al trabajador la dispensa de la prestación efectiva de servicios en virtud de la nota presentada por este último, lo que -juzgó- importó una "suspensión consensuada por cuanto en dicho período no existen constancias médicas para respaldar la versión de que se trató del supuesto del art. 211 de la L.C.T." (v. sent., fs. 197). En este marco, estableció que dicha...

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