Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente466
Cita10/15
Número de SAIJ14090319
Número de CUIJ- -

DIESER, M.G.Y.F., C.A. -HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR ALEVOSIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 10/15 Nº Saij: 14090319 Nº expediente: 466 Año de causa: 2010 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 099 Pág. de fin: 122 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces H.A.D.J.R.D.D.A.E.C.L.A.B.J.P.L.R.L.R.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > CONCESION POR LA CAMARA DE A.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA > ESTRUCTURA LOGICA Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL > VOTO > VOTO CONCORDANTE CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO POR LA CAMARA. INADMISIBILIDAD.

SENTENCIA. ESTRUCTURA LOGICA. CAMARA DE APELACION. VOCAL. VOTO CONCORDANTE No se configura la alegada falta de concordancia que el F. le endilga a la resolución de la Cámara, en el entendimiento de que en autos no se ha arribado a la mayoría exigida por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para emitir un fallo válido, toda vez que del examen de los votos emitidos por cada uno de los integrantes de la Cámara para concluir en la absolución del imputado surge que el pronunciamiento exhibe el grado mínimo de acuerdo que permite satisfacer el recaudo de "votos totalmente concordantes", por lo que sólo desde una perspectiva inadecuada al objeto y que se desentienda de la realidad del caso, puede pretenderse que los razonamientos de los Jueces que conformaron la mayoría resulten inconciliablemente opuestos y situados en una irreductible contradicción mutua. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría) REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley Orgánica del Poder Judicial 10160: artículo 27 Tesauro > CAMARA DE APELACION > VOCAL > VOTO > VOTO CONCORDANTE T. > SENTENCIA > ESTRUCTURA LOGICA T. > SENTENCIA > FUNDAMENTOS Tesauro > SENTENCIA > PARTE RESOLUTIVA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > APLICACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL > JURISPRUDENCIA > PAUTAS ORIENTADORAS CONSTITUCIONAL - PROCESAL CAMARA DE APELACION. VOCAL. VOTO CONCORDANTE. SENTENCIA.FUNDAMENTOS.

PARTE RESOLUTIVA. ESTRUCTURA LOGICA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL.

JURISPRUDENCIA APLICACION. PAUTAS ORIENTADORAS En orden a la interpretación que corresponde asignar a la expresión "voto totalmente concordante" que emplea el artículo 26 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, cabe remitir a los argumentos desarrollados por el señor Ministro doctor J.B.I. en el precedente "Milo" en el que sostuvo que "...imponer al pensamiento de dos juzgadores una estructura 'clónica' absolutamente homogénea desde el punto de vista de su diversa constitución mental, importa un requisito contrario a la naturaleza humana. La percepción de los hechos y su aplicación al derecho varía de individuo a individuo, salvo en el supuesto de un servil mimetismo, o de una incondicional adhesión, cosa que realmente no es deseable para el progreso de la ciencia jurídica y para la afinación del concepto de justicia". Agregó que si bien hay quienes sostienen esa interpretación, ésta, al introducir un recaudo "extravagante" en las sentencias de los cuerpos colegiados, conduce a una uniformidad que choca con los valores creativos del pensamiento. Es que precisamente, la riqueza del órgano judicial colegiado supone el diálogo racional que tolera puntos de vistas no exactamente iguales, ni complementarios al modo de caminos que, sin embargo, conducen al mismo destino final.(del voto del señor Ministro doctor Vigo, al que adhiere la mayoría de la Corte en "Cenzi".(Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría) REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley Orgánica del Poder Judicial: artículo 26. Citas: CSJStaFe: M." (A. y S. T. 83, pág. 127) "Cenzi", A. y S. T. 209, págs. 338/346 T. > CAMARA DE APELACION > VOCAL > VOTO > VOTO CONCORDANTE Tesauro > PROCESO PENAL > SENTENCIA > FUNDAMENTOS Tesauro > SENTENCIA > PARTE RESOLUTIVA Tesauro > PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA CONSTITUCIONAL - PROCESAL CAMARA DE APELACION. VOCAL. VOTO CONCORDANTE. SENTENCIA.FUNDAMENTOS.

PARTE RESOLUTIVA. ESTRUCTURA LOGICA. PROCESO PENAL. IMPUTADO. PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA Del cotejo de los fundamentos vertidos por los Vocales que emitieron su opinión, se desprende que -advirtiéndose que el juicio tenía por objeto dilucidar si existía, ya no evidencia, sino prueba de cargo suficiente para afirmar un juicio de certeza condenatoria- existe concordancia y acuerdo sobre el tema decisivo de tratamiento vinculado al imputado y, específicamente, a su autoría y responsabilidad penal al concluir que las pruebas reunidas durante el juicio resultaban insuficientes para alcanzar, respecto de la participación atribuida al imputado en el delito investigado, el grado convictivo de certeza que exige el artículo 18 de la Constitución nacional para desvirtuar la presunción de inocencia de la que gozan todos los habitantes de la Nación. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría) T. > PROCESO PENAL > IMPUTADO > PRESUNCION DE INOCENCIA Tesauro > TRIBUNAL PLURIPERSONAL > SENTENCIA > FORMA T. > TRIBUNAL PLURIPERSONAL > SENTENCIA > FUNDAMENTOS Tesauro > TRIBUNAL PLURIPERSONAL > VOTO CONCORDANTE Tesauro > SENTENCIA > ESTRUCTURA LOGICA CONSTITUCIONAL - PENAL PROCESO PENAL. IMPUTADO. PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA. TRIBUNAL PLURIPERSONAL.

SENTENCIA.FORMA. FUNDAMENTOS. ESTRUCTURA LOGICA. VOTO CONCORDANTE En materia penal rigen un conjunto de principios que condicionan y limitan la habilitación del poder punitivo, entre ellos el principio de inocencia. En base a ello, si bien es cierto que -en el caso- dos Vocales fundamentaron su decisión absolutoria en la certeza sobre la inexistencia del delito y otros dos en la duda cierta y razonable respecto a la intervención y responsabilidad penal del imputado; en cualquier caso, existió plena concordancia sobre el tema central objeto del debate: con mayor o menor grado de exigencia (algunos por la duda, otros sin ninguna duda) todos los votos dieron cuenta (no sólo en su resultado sino también en su razonamiento) de la imposibilidad de atribuirle responsabilidad penal por la muerte de su hija , arribando sin visos de contradicción a una única respuesta, asentada en la solución normativa que para el caso se deriva del ordenamiento jurídico -absolución por falta de certeza para condenar-, satisfaciendo así las exigencias legales y, sobre todo, constitucionales que recaen sobre los tribunales pluripersonales. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría) T. > PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA Tesauro > PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES > INTERPRETACION Tesauro > IN DUBIO PRO REO PROCESAL - PENAL PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA. IN DUBIO PRO REO. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

INTERPRETACION La implicancia del aforismo "in dubio pro reo" en el ámbito del proceso penal es clara: exige que la condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo pueda estar fundada en la certeza del tribunal acerca de la existencia de un hecho atribuible al acusado y de su responsabilidad. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Si los razonamientos y su resultado son concordantes en afirmar la imposibilidad de concluir en la autoría y responsabilidad penal del justiciable, la disparidad valorativa en torno al "hecho" ( si fue homicidio o suicidio) como derivación del análisis probatorio de cada V. no puede cargarse sobre el enjuiciado para someterlo a una nueva instancia judicial. Lo contrario sería anteponer el erróneo alcance de una regla legal a principios constitucionales que condicionan la interpretación y aplicación de la ley penal sustantiva. Luce contrario a la lógica que la hipótesis de una absolución motivada en la certeza de dos jueces y la duda cierta y razonable de otros dos, se vea descalificada y/o debilitada axiológicamente frente a la hipotética absolución motivada en la duda cierta y razonable de todos ellos. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría) T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > MATERIA DEL RECURSO. AGRAVIO.

ALCANCE T. >A.F.T. > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL DE CAMARA DE APELACION > TRASLADO T. > PRUEBA DE CARGO Tesauro > EXPRESION DE AGRAVIOS > FUNDAMENTOS CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. MATERIA DEL RECURSO. AGRAVIO.ALCANCE.

MINISTERIO PUBLICO. FISCAL DE CAMARAS DE APELACION. ACUSACION FISCAL. PRUEBA DE CARGO.

Teniendo en cuenta que el F. de Cámaras pretendía en definitiva la revocación de la absolución del justiciable, su argumentación recursiva debía transitar por demostrar al Tribunal revisor -en el caso, a esta Corte- que, a diferencia de lo manifestado por los cuatro Conjueces que decidieron absolver al imputado, las pruebas reunidas en la causa sí resultaban suficientes para arribar a la certeza positiva respecto de su participación en el delito investigado. Y este punto es decisivo si se repara que el proceso penal es -a esta altura- binario: pena o no pena, y la carga de la prueba de la primera respuesta es excluyente del acusador. Por este motivo la circunstancia de que el fundamento del fallo recurrido sea la ausencia de autoría y responsabilidad por insuficiencia de pruebas de cargo o por certeza de su no vinculación al suceso, en modo alguno impedía (como de hecho ocurrió) que el actor penal expresara agravios y tratara de demostrar el error de razonamiento a partir de sostener la existencia de prueba suficiente en el grado de certeza requerido -tanto sobre la existencia del hecho como sobre la autoría y responsabilidad penal del imputado- y/o la arbitrariedad probatoria con entidad de agravio constitucional que permita descalificar el fallo. (Del voto del Dr. Erbetta que hace mayoría) Tesauro > CAMARA DE APELACION > SENTENCIA Tesauro > SENTENCIA > CONGRUENCIA Tesauro > SENTENCIA > ESTRUCTURA LOGICA T. > SENTENCIA > FORMA T. > SENTENCIA > FUNDAMENTOS > CONTROL DE LOGICIDAD Tesauro > SENTENCIA...

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