Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente466
Cita381/15
Número de SAIJ15090161
Número de CUIJ- -

DIESER, M.G.Y.F., C.A. -HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR ALEVOSIA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 381/15 Nº Saij: 15090161 Nº expediente: 466 Año de causa: 2010 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 414 Pág. de fin: 420 Fecha del fallo: 30/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces H.A.D.J.R.D.D.A.E.C.L.A.B.J.P.L.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO Tesauro > PREJUZGAMIENTO Tesauro > SENTENCIA > VALIDEZ Tesauro > ARBITRARIEDAD > ARBITRARIEDAD FACTICA CONSTITUCIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. PREJUZGAMIENTO. SENTENCIA.

VALIDEZ. ARBITRARIEDAD PROBATORIA El presentante postula la nulidad del pronunciamiento de la Corte por prejuzgamiento, en el entendimiento de que debieron haberse resuelto las dos impugnaciones en forma conjunta, dado que la presente sentencia habría importado un adelanto de opinión acerca del resultado de la otra; mas lo cierto es que, a diferencia de lo esgrimido por el Fiscal de Cámaras, correspondía primero decidir la validez o invalidez estructural de la sentencia para que luego, una vez sentada la validez del fallo, pudiera analizarse el planteo subsidiario de arbitrariedad probatoria, que se hubiera vuelto abstracto en caso de haberse considerado que el pronunciamiento de la Alzada era inválido (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dr. P.L.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > FISCAL DE CAMARA DE APELACION Tesauro > JUICIO > PARTES > CONDUCTA Tesauro > RECURSO > SUSTANCIACION > DEMORA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. RECURSOS. SUSTANCIACION.

Texto del fallo Reg.: A y S t 263 p 414/420.

Santa Fe, 30 de junio del año 2.015.

VISTOS: Los autos "DIESER, M.G. y FRATICELLI, C.A. -Homicidio calificado por el vínculo y por alevosía- (Expte. 260/06) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 466, Año 2010), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto contra la sentencia de fecha 16.12.2014; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por el presentante contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 260, pág. 99 (fs. 284/307) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "c", "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar el impugnante una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así, toda vez que el recurrente se limita a reiterar los agravios esgrimidos en las instancias anteriores, insistiendo con su planteo consistente en que el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, por el cual se absolviera a F. es una sentencia estructuralmente inválida por la falta de concordancia en sus votos y por la indebida abstención asumida por el cuarto Vocal a la hora de expedirse, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso. Sin embargo, no brinda argumentos eficaces en orden a demostrar que este Tribunal hubiese declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte consideró que el Fiscal de Cámaras no había logrado acreditar la configuración en el caso de algún vicio que descalificara a la decisión de la Cámara de Apelaciones como acto jurisdiccional válido.

    En primer lugar, analizando la alegada falta de concordancia que el F. le endilgaba a la resolución atacada, este Tribunal...

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