Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente463
Cita105/15
Número de SAIJ15090093
Número de CUIJ21 - 507554 - 5

DIESER, M.G.Y.F., C.A. -HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR ALEVOSIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 105/15 Nº Saij: 15090093 Nº expediente: 463 Año de causa: 2010 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 001 Pág. de fin: 007 Fecha del fallo: 04/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces H.A.D.J.R.D.D.A.E.C.L.A.B.J.P.L.R.L.R.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > ABSOLUCION Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > PRUEBA. VALORACION CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. PRUEBA. VALORACION.

PROCESO PENAL. IMPUTADO. ABSOLUCION Corresponde rechazar la queja interpuesta, pues si bien el F. de Cámaras tacha al decisorio de arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia, por incurrir en afirmaciones dogmáticas y cuestionar la ponderación del material probatorio efectuada por los Sentenciantes -en especial de los diversos informes médicos que fueron producidos en la causa y de la autopsia de la víctima-, no alcanza a demostrar que las apreciaciones efectuadas por la Alzada contraríen las reglas de la sana crítica, ya que el Tribunal a quo ofreció una adecuada y razonable argumentación para sostener su decisión de absolver al imputado y cada uno de los integrantes de la Cámara expuso el porqué, a su criterio, las pruebas reunidas durante la investigación resultaban insuficientes para alcanzar el grado convictivo de certeza que exige el artículo 18 de la Constitución Nacional para desvirtuar la presunción de inocencia de que gozan todos los habitantes de la Nación. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 18; Constitución Provincial, artículo 95.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > RESPONSABILIDAD PENAL > ABSOLUCION Tesauro > PRUEBA > CARGA Tesauro > PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. RESPONSABILIDAD PENAL. ABSOLUCION. PRUEBA. CARGA.

PRINCIPIO PENAL DE INOCENCIA. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. PLAZO RAZONABLE Por aplicación del principio de inocencia, ante una atribución delictiva, es el Estado quien tiene la carga de acreditar tanto la existencia del delito como la participación del acusado; y la aplicación de una pena sólo puede fundarse en la certeza del tribunal que falla; cualquier otra posición del juez respecto de la comisión del hecho, la duda o aún la probabilidad, impiden la condena e imponen la absolución; por lo que en el caso, al haber descartado la mayoría de los miembros del Tribunal la autoría y la responsabilidad penal del imputado, no era posible constitucionalmente otra solución que la dictada en autos, la que en consecuencia no puede ser tildada de irrazonable ni arbitraria. Se advierte además, que un procedimiento que se ha prolongado durante tanto tiempo excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, dilatando el estado de indefinición en el que se ha mantenido al imputado en violación de sus derechos constitucionales a obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Nacional, artículo 18; Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8 inciso 1.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 1/7.

Santa Fe, 4 de marzo del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras contra la resolución 204, del 20 de noviembre de 2009, dictada por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- en autos "DIESER, M.G.Y.F., C.A. -HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR ALEVOSÍA- (Expte. 260/06)" (E.. C.S.J. N° 463, año 2010, CUIJ N°: 21-00507554-5); y, CONSIDERANDO:

  1. En lo que aquí resulta de interés, por acuerdo 204, del 20 de noviembre de 2009, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada-...

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