Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 15 de Mayo de 2020, expediente COM 027360/2011

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

DIESEL SAN MIGUEL S.A.C.I.F.I.A. C/BASSI, GUSTAVO FABIÁN

S/EJECUCIÓN PRENDARIA

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E.. nro. 27360/11

Juzgado de Feria Buenos Aires, 15 de mayo de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelada en subsidio la resolución del 21.4.20. El escrito recursivo fue presentado el 28.4.20.

Tanto dicho escrito como la resolución denegatoria del pedido de habilitación y la de rechazo de la reposición lucen incorporados en el sistema Lex100 del Fuero, conforme informa en este acto la Secretaría de esta S. de Feria.

  1. El carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido por el decreto nacional 260/20,

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

    conduce a asumir un criterio estricto en ocasión de evaluar un pedido como el del caso.

    Siguiendo ese criterio, es claro que diferir el examen de la solicitud de libramiento de oficios para la reinscripción de embargos formulada por la apelante podría generar a esta última un gravamen irreparable ulteriormente.

    En tal contexto, a entender de esta S., se dan en la especie los recaudos para encuadrar la situación aquí alegada en las previsiones de la Acordada 4/20,

    del 16.3.20, y reglas posteriores complementarias y concordantes del mismo Alto Tribunal -Acordadas 6/20, del 20.3.20, 8/20, del 1.4.20, 9/20, del 3.4.20,

    10/20, del 12.4.20, 13/20, del 27.4.20, y 14/20, del 11.5.20-, en tanto se advierten circunstancias de urgencia que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de Feria.

    Sólo se continuará el trámite de este proceso en la medida circunscripta a la cuestión antedicha y, para llevarlo adelante, deberá proveerse prioritariamente sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas digitalmente al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdos Extraordinarios Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B...

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