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Fecha de la disposición28 de Abril de 2011

Jueves 28 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.138 59

Buenos Aires, 12 de abril de 2011.

Juan Pablo Sala, secretario interino.

e. 27/04/2011 N'º46745/11 v. 28/04/2011 % 59 % N'° 10

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Com. Nro. 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Sec. 19, a mi cargo, con sede en Avda. Callao 635, Planta Baja, de Cap. Fed. comunica por cinco dÃas en el BoletÃn Oficial en los autos carat. “Terapia Integral s/Quiebra s/Incidente de Enajenación de Bienes; Exp. 097643” que los Martilleros Carlos Alberto Izaguirre, Martillero Público, Matricula número 165, CUIT número 020-04500607-08,

Monotributista, con domicilio procesal en la calle Talcahuano 464, piso 3ero. “B”, de la Capital Federal y Graciela Mabel Lairihón, Martillera Pública, MatrÃcula número 274, Folio 338, Libro 79, CUIT número 27-13062350-1, Monotributista, con domicilio procesal en la calle Uruguay 390, piso 8vo, “E” Capital Federal, rematará el 10 de mayo de 2011 a las 11,15hs en punto en la Ofic. de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures nro. 545, Cap. Fed. la ex ClÃnica denominada “Santa Ana”, compuesta por los inmuebles sito en la calle Manzone 181 y 191/193, Estanislao Del Campo 42/50/66/72 y Avda Santa Fe 200, de San Isidro, Bs. As y los bienes muebles que se encuentran dentro de los mismos dejándose constancia que no posee habilitación comercial.

Base U$S 712.980. El estado de conservación es regular. Los inmuebles se encuentran desocupados excepto el que ocupa la firma Imago S.A. al cual se accede por el nro. 193 de la calle Manzone. La venta es al contado, al mejor postor y en dinero efectivo. Dada la importancia del valor de los bienes a subastar no se admitirán posturas menores a u$s 1.000. Comisión: 3% Seña: 30%. Sellado de Ley 1% y el 0,25% sobre el precio de venta CSNJ: Acordada 10/99.

Se autoriza la recepción de cheques certificados en el acto del remate. En el caso de que el importe de la seña se abonase con cheque certificado -en pesos- y si existiese una diferencia de cotización de la moneda dólar, entre el dÃa anterior a la subasta y el dÃa de la efectiva acreditación del mismo, la diferencia de cambio -siempre considerando aumento de la divisa- el comprador deberá abonarla al momento de integrar el saldo de precio. Y en caso que el comprador abonara en pesos deberá tomarse la cotización de la moneda -dólar- tipo vendedor en el Bco. Ciudad de Bs. As., al dÃa anterior a los depósitos que se efectuaren. No se admite compra en comisión ni la cesión o transferencia del boleto de compraventa. En caso de adeudarse tasa, impuestos, contribuciones o expensas, los que correspondan al perÃodo anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria, los inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que le corresponda, y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Se hace saber al acreedor hipotecario y al eventual comprador que, para el eso que el fallido no revista el carácter de inscripto en el Impuesto a las Ganancias deberá abonarse el impuesto a la Transferencia de Inmuebles -ley 23905- con el precio que se obtenga en el remate. De corresponder según la situación fiscal del rematador, el IVA sobre la comisión estará a cargo del comprador, al margen del precio de venta. Se hace constar que sobre el inmueble de la calle Manzone nros. 191/93 pesa una servidumbre administrativa de electroducto en los términos del art. 4 de la ley 19552. Respecto al contrato existente de locación del inmueble relacionado entre la fallida y la empresa Imago S.A, agregado en autos, el comprador en caso de...

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