Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 017841/2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 17841/2011 D.R.J.J. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Habida cuenta, que la cédula de fs. 411 ha sido diligenciada al domicilio "Malabia 1064", el cual no coincide con el constituido por el perito ingeniero J.D.S., en tanto este constituyó domicilio en "Av. Triunvirato 4351, local 84, casillero 191" (véase fs. 105), debe cursarse, en rigor, nueva notificación en correcta forma. En mérito de ello, no corresponde pronunciamiento de Alzada respecto al estipendio involucrado. Así se declara.-

Establecido ello, conforme el monto comprometido en la presente litis, con inclusión de los intereses, atento las etapas efectivamente cumplidas y merituando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, estando apelados sólo por altos, se confirman en siete mil novecientos, en doscientos y en siete mil novecientos pesos los honorarios regulados a fs. 397/398 a favor de la doctora A.S., de la doctora M.J.E. y de la doctora M.A.I., respectivamente; de otro lado, se confirman en doscientos, en doscientos, en veintitrés mil ochocientos y en tres mil setenta y ocho con veintinueve centavos pesos los estipendios fijados en las citadas fojas a favor del doctor S.D., de la doctora R.A.L., de la doctora A.C.R. y de la mediadora Isabel L.

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE C.L., respectivamente; a su vez, se reducen a cuatrocientos pesos los emolumentos establecidos en las mentadas fojas a favor del doctor P.E.E.; y, se elevan a cuatro mil quinientos pesos los honorarios regulados a fs. 397/398 a favor del perito analista en sistemas H.D.F..-

Respecto a las labores desarrolladas por el patrocinante de la parte actora, estando apelados sólo por altos, se confirman en once mil novecientos pesos los estipendios fijados a fs. 397/398 a favor del doctor G.M.R. (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; D.. Ley 7887/55 modif. por ley 24432; anexo III, art. 1, inc. g), del D.. 1467/11, reglamentario de la ley...

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